Actualícese.com

[ORO] Modelo para definir porcentaje fijo de retefuente sobre salarios en diciembre 2016 – Procedimiento 2

En esta herramienta se ilustran los cálculos que deberán hacerse durante diciembre de 2016 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre de enero a junio de 2017. De igual manera, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre al aplicar la nueva depuración propuesta en el proyecto de reforma tributaria.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2016
[ORO] Modelo para definir porcentaje fijo de retefuente sobre salarios en diciembre 2016 – Procedimiento 2
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta herramienta se ilustran los cálculos que deberán hacerse durante diciembre de 2016 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre de enero a junio de 2017. De igual manera, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre al aplicar la nueva depuración propuesta en el proyecto de reforma tributaria.

De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2017 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en diciembre de 2016 el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2017.

Al respecto, es importante destacar que, a la fecha en que se elabora la presente herramienta, en el Congreso de la República se discute la aprobación de un proyecto de reforma tributaria que introduciría varios cambios a la forma en como serían depurados los pagos laborales a partir de enero 1 de 2017. Sin embargo, y en razón a que las nuevas depuraciones que posiblemente introduzca la reforma tributaria serían aplicables solo a partir de enero de 2017, entendemos que en el cálculo que se realiza en diciembre de 2016 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre pagos laborales solo deberá tomarse en cuenta la depuración que esté contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2016, y sin importar que el porcentaje calculado en diciembre de 2016 se aplique sobre salarios que se depurarán de forma diferente a partir de enero de 2017. Para aclarar lo anterior, recomendamos leer el editorial de diciembre 13 de 2016:

¿Reforma afectaría el cálculo de diciembre de 2016 para el procedimiento 2 de retención sobre pagos laborales?

Para definir el porcentaje fijo los empleadores deberán tomar, en diciembre de 2016,  el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2015 a noviembre de 2016). Luego, deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2016 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Este se busca en la tabla del artículo 383 del ET, cuidando que dicha tabla sea la misma que se usará durante el primer semestre de 2017 (Nota: el proyecto de reforma tributaria que cursa en el Congreso no alteraría la tabla del artículo 383 del ET). Además, en cuanto al valor de la UVT con que deben efectuarse los cálculos contenidos en la tabla del artículo 383 del ET, es claro que debe utilizarse el mismo valor de la UVT que regirá durante los meses en que se practicarán efectivamente las retenciones, en este caso, la UVT de 2017 ($31.859; ver artículo 1 del Decreto 1809 de 1989, recopilado en el artículo 1.2.4.1.1. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, también la Resolucion DIAN 000071 de noviembre 21 de 2016, debe advertirse que la DIAN todavía tiene vigentes doctrinas como la contenida en los Conceptos 081582 de octubre 18 de 2011 y 072390 de noviembre 20 de 2012, en las cuales desconoce lo indicado en el Decreto 1809 de 1989 y afirma que, para el cálculo de determinación del porcentaje fijo que se realiza en el mes de diciembre, debe emplearse la UVT que esté vigente en el mismo año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT de 2016, y no la UVT que tendrá validez en el año siguiente en que se practicarán las retenciones; nosotros no compartimos esas doctrinas). Al realizar esa búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que ha de aplicarse en cada uno de los 6 meses del semestre enero a junio de 2017.

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos necesarios durante diciembre de 2016 para obtener el porcentaje fijo de retención que ha de aplicarse a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero – junio de 2017, de igual manera se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2017) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.