Lo primero que debe quedar claro es que es válido previa unas condiciones. Lo segundo, es que en algunos casos, podría ser usado como una maniobra para engañar al trabajador y reducir los montos de una indemnización en caso de despido sin justa causa.
El término del contrato, bien sea indefinido o a un término fijo, será acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por supuesto, para que tenga validez dicho acuerdo, éste debe quedar por escrito.
De lo contrario, al no existir prueba documental, como es el caso de los contratos verbales, serán por mandato legal y jurisprudencial considerados a término indefinido.
Un contrato a término fijo, podrá prorrogarse 7, 10, 20 o mil veces que siempre será fijo y así se terminará. De tal manera que si un empleador lo quiere dar por terminado después de muchas prórrogas, basta con mirar la fecha inicial de la prórroga y la fecha final en que terminará dicha prórroga y simplemente preavisa 30 días antes al trabajador que no será prorrogado.
En el caso de los contratos a término indefinido (bien porque así se haya pactado, o simplemente al ser verbales), NO hablamos de prórrogas, simplemente conocemos la fecha de inicio, pero no existe una fecha de terminación. De tal manera que no podríamos hablar de preaviso, pues no tenemos fecha de terminación para determinar desde cuando serían los 30 días previos de preaviso, caso en el cual, terminarlo sin una justa causa consagrada en el artículo 62 del C.S.T., dará derecho al trabajador de reclamar indemnización a su favor.
Para que sea válido cambiar de fijo a indefinido o viceversa, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Recuerde: En el contrato verbal, sólo podríamos hablar de cambiar de indefinido a fijo y no al contrario, además que deberá celebrarse dicho cambio por escrito para que tenga validez, pues el contrato verbal se presume a término indefinido.
Una de las preocupaciones que tiene el empleador que quiere despedir a un trabajador, es despedirlo Sin Justa Causa, de tal manera que el trabajador podría demandar para cobrar la indemnización por despido injusto.
Según lo anterior, el valor de las indemnizaciones varía según el término del contrato.
En los contratos a término fijo, la indemnización por despido injusto, será el pago del tiempo que faltare por terminar el contrato de trabajo.
En los contratos a término indefinido, la indemnización será según la antigüedad del trabajador en la empresa. De tal manera que si el trabajador laboró menos o igual a un año, se pagará siempre 30 días de salario, si laboró más de un año, se pagará 30 días por el primer año laborado y por el segundo año y subsiguientes, se pagará 20 días adicionales o proporcionales al tiempo laborado (Si el trabajador percibía más de 10 s.m.m.l.v., la indemnización será 20 días por el primer año y 15 días por los subsiguientes)
De tal manera que según el costo que implica un despido sin justa causa, según el tiempo transcurrido del contrato, la indemnización puede ser más alta o más baja bien en el término fijo o en el indefinido.
Y es eso, lo que mucho empleador a aprovechado para convencer al trabajador de cambiar el término del contrato y una vez efectuado, lo despide días después y paga la indemnización según el nuevo término pactado.
En esos casos así, la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral-, ha dejado sin efectos dicho cambio, pues queda evidente que la empresa lo propuso fue con la intensión de bajar los montos de indemnización y la condena a pagar la indemnización más alta.
Caso contrario y es totalmente válido, es que el despido sin justa causa se haga muchos meses después de celebrado el cambio del término del contrato, caso en el cual se pagará la indemnización del término vigente en el momento del despido.
Obviamente que si el despido es con justa causa, éste despido podría ser un día después del cambio, que será válido, pues al fin y al cabo fue por justa causa y no influye en nada que sea a término fijo o indefinido.
Veamos las normas sobre el tema:
Código Sustantivo del Trabajo.
Articulo 46. Contrato A Término Fijo. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Articulo 47. Duración Indefinida. :
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Articulo 64. Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Sin Justa Causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a (10) s.m.m.l.v.:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a (10) s.m.m.l.v.:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo Transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.