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Modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a la retención en la fuente por rentas laborales

El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.

Modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a la retención en la fuente por rentas laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.

Acorde con los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, es importante tener presente el siguiente esquema, en materia de retención en la fuente: 

  1. El no residente podrá recibir u obtener los ingresos directamente en Colombia, con un establecimiento permanente. En ese caso, a los pagos que se hagan al no residente por rentas obtenidas con establecimiento permanente, se les aplicarán las tarifas ordinarias asignadas a los residentes.  
  2. Cuando la persona natural no residente obtiene ingresos sin establecimiento permanente, bien sea porque tiene un patrimonio invertido en Colombia, o porque compró un inmueble y lo está alquilando, por ser inversionista de capital de portafolio, entre otros, se les aplicarán las tarifas de los no residentes, contenida en el artículo 406 y siguientes, y las contenidas en el artículo 18-1 del ET. 
  3. Tipos de rentas: rentas de trabajo (artículo 103 del ET), honorarios por servicios personales, otras rentas (rentas de capital y rentas no laborales) y dividendos (gravados y no gravados). 

El artículo 17 del ET, indica que la retención en la fuente, aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originadas en la relación laboral, o legal reglamentaria, así como los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET, será la que resulte de ajustar a dichos pagos la tabla mencionada en el artículo 383 de la presente ley.  

Objetivos 

  1. Reconocer los principales cambios en la determinación de la retención en la fuente en rentas laborales 
  2. Identificar cuáles son las tarifas aplicables, en concordancia con el artículo 383 del ET   
  3. Determinar la depuración de la base gravable, acorde con la normatividad vigente  

 Temario

  • Tarifa – Retención en la fuente aplicable a los pagos gravables 
  • Depuración de la base gravable  
  • Modelo de manifestación n.°001 y 002  
  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional  
  • Rentas laborales exentas 
  • La retención sobre incapacidad, aportes voluntarios a fondos de pensiones, a pensiones y dividendos y participaciones 
  • Ejercicios prácticos  

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