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Monotributo, su componente impositivo se cancela con el código 85 en formulario 490

Sin que se conozca cuál fue la resolución a través de la cual se tomó la decisión de modificar el formulario 490 para pago en bancos, el portal de la Dian ya tiene diseñado el código 85 para poder diligenciar en el formulario 490 lo que sería el pago del componente de impuesto del monotributo.

Monotributo, su componente impositivo se cancela con el código 85 en formulario 490
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin que se conozca cuál fue la resolución a través de la cual se tomó la decisión de modificar el formulario 490 para pago en bancos, el portal de la Dian ya tiene diseñado el código 85 para poder diligenciar en el formulario 490 lo que sería el pago del componente de impuesto del monotributo.

De acuerdo con lo contemplado en los Decretos 738 de mayo 5 de 2017 y 975 de junio 9 de 2017, las personas naturales que hayan actuado hasta agosto 31 de 2017 y hayan actualizado voluntaria y presencialmente su RUT en la Dian para informar que se acogían por el presente año gravable 2017 al nuevo régimen del monotributo (ver artículos 903 a 916 del ET creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016), desde el 1 de septiembre de 2017 debieron haber podido empezar a cancelar en bancos lo relativo al componente del impuesto de dicho monotributo (componente que se encuentra establecido en el artículo 908 del ET y el cual varía dependiendo de la categoría con que la persona se haya inscrito en el monotributo).

Ahora bien, para poder efectuar el pago de dicho componente de impuesto, era claro que la Dian primero tenía que expedir alguna resolución con la cual se modificara el contenido del formulario 490 para pago en bancos del presente año 2017 (el cual fue definido con el artículo 13 de la Resolución 000006 de febrero de 2017 y modificado con el artículo 6 de la Resolución 000013 de marzo de 2017) de forma que se pudiera definir cuál sería el número del concepto con el cual se podría diligenciar dicho formulario 490 al momento de querer cancelar el componente de impuesto del monotributo.

Sin embargo, aunque no conocemos cuál fue la Resolución con la cual la Dian modificó el formulario 490 para crear dicho número de concepto, lo cierto es que cuando se consulta en el portal de la Dian el archivo en PDF con el contenido del formulario 490 del actual año 2017 se comprueba que la entidad dispuso que el componente del monotributo se cancelaría usando el nuevo concepto 85.

Primero pagan y luego declaran

Por tanto, las pocas personas naturales que hayan alcanzado a acogerse oportunamente al régimen del monotributo por el presente año 2017 (y que según datos revelados por la Dian solo eran 59 personas al corte de julio 31 de 2017), deben tener presente que entre septiembre 1 de 2017 y enero 30 de 2018 tendrán que haber terminado de cancelar (con uno o varios recibos de pago, tal como lo decidan libremente dichas personas, pues la norma no les impuso una cantidad fija de cuotas para cancelar su componente de impuesto) el valor total del componente de impuesto que les establece el artículo 908 del ET.

Luego, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el artículo 5 del Decreto 738 de mayo de 2017), deberán presentar, antes de enero 31 de 2018, lo que sería su declaración anual del monotributo en el nuevo formulario que la Dian deberá definir oportunamente.

Como quien dice, los monotributistas se convierten en una clase especial de contribuyentes a los cuales se les exige hacer primero el pago de su impuesto a cargo y luego presentar la respectiva declaración.

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