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Morosos en servicios públicos serán reportados en centrales de riesgo

Las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios pueden realizar reportes a las centrales de riesgo a sus deudores, siempre y cuando estos hayan autorizado previamente por escrito la realización de dicho reporte, ya que se trata del derecho fundamental al Habeas Data de los usuarios.

Fecha de publicación: 29 de junio de 2015
Morosos en servicios públicos serán reportados en centrales de riesgo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios pueden realizar reportes a las centrales de riesgo a sus deudores, siempre y cuando estos hayan autorizado previamente por escrito la realización de dicho reporte, ya que se trata del derecho fundamental al Habeas Data de los usuarios.

El reporte a centrales de riesgo es un mecanismo de presión que tienen las entidades prestadoras de servicios comerciales o financieros con sus deudores morosos, pues una persona reportada en una base de datos de forma negativa tendrá dificultades cuando vaya a adquirir un nuevo producto o servicio a crédito, pues el crédito es evaluado de acuerdo con la información contenida en las bases de datos comerciales.

Empresas de servicios públicos domiciliarios y reporte negativo

Las empresas de servicios públicos domiciliarios –ESP– pueden enviar el reporte a las centrales de riesgo cuando un usuario se encuentre en mora, dado que su relación es comercial (establece la relación empresa-usuario), y el reporte no se encuentra prohibido por la norma.

Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos en el Concepto 508 del 2013 dice:

“(…) el reporte de los morosos de servicios públicos, a las centrales de riesgo no se encuentra prohibido, ni por la Ley 142 de 1994, ni por ninguna otra regulación legal, razón por la cual, pueden las empresas prestadoras reportar a los usuarios deudores. (…)

“Una empresa de servicios puede, si así lo desea, realizar el reporte de sus deudores morosos a las centrales de riesgo, pero respetando ciertos límites”

Habeas DataLey 1581 de 2012 y Ley 1266 de 2008y con lo señalado por las Comisiones de Regulación al momento de reportar a los usuarios morosos. Para estos efectos, cada una de las comisiones ha establecido:

Empresas de servicio de energía y gas

Deben remitirse a la legislación sobre Habeas Data en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que la utilización de los datos de sus usuarios hace parte de sus derechos fundamentales.

Empresas de servicios de agua potable y saneamiento

Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- señaló en el artículo 5 de la Resolución CRA-413 del 2006, que los suscriptores deben manifestar mediante un escrito separado al contrato de servicio, la autorización para ser reportado en las centrales de riesgo, en los siguientes términos:

“Artículo 5°. Reporte a centrales de riesgo. Solo cuando el suscriptor o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la persona prestadora podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.

El consentimiento deberá ser manifestado por el suscriptor o usuario en documento independiente del Contrato de Servicios Públicos. (…).”

Posibilidad de sanciones

Si las empresas prestadoras de servicios públicos no tienen por escrito la autorización del usuario moroso, y aun así realizan el reporte negativo a las centrales de riesgo, pueden incurrir en las sanciones tanto por la CRA como por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Adicional a lo anterior, no hay que olvidar que los usuarios cuentan con una oficina especial de protección de datos en la Superintendencia de Industria y Comercio, que investiga y sanciona a las entidades que violen el derecho del Habeas Data de los consumidores.

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