Actualícese.com

Movilidad entre regímenes para afiliados del Sisbén: puntos básicos a conocer

La movilidad entre regímenes establecida por el Gobierno permite a las personas que presenten cambios o intermitencias en sus condiciones laborales o socioeconómicas seguir en su EPS, siempre y cuando se encuentren identificadas en la Dirección Nacional de Planeación –DNP–, régimen subsidiado niveles del Sisbén 1 y 2.

Movilidad entre regímenes para afiliados del Sisbén: puntos básicos a conocer
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La movilidad entre regímenes establecida por el Gobierno permite a las personas que presenten cambios o intermitencias en sus condiciones laborales o socioeconómicas seguir en su EPS, siempre y cuando se encuentren identificadas en la Dirección Nacional de Planeación –DNP–, régimen subsidiado niveles del Sisbén 1 y 2.

¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén?

El objeto del Decreto 3047 del 2013 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación ni cambio de EPS.

¿Este decreto aplica a todos los afiliados del sistema general de seguridad social en salud?

Está dirigido a los afiliados al régimen subsidiado y régimen contributivo focalizado en los niveles 1 y 2 del Sisbén.

¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al régimen subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al régimen contributivo?

Las personas afiliadas al régimen subsidiado que adquieran capacidad de pago y estén en la obligación de afiliarse en el régimen contributivo se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar.

¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al régimen subsidiado que pasan al régimen contributivo, permaneciendo en la misma EPS del régimen subsidiado?

  • Cotización mediante vinculación laboral: el empleador aportará el 8,5% y el trabajador el 4% del salario base, siempre que el empleador no tenga a su cargo más de 3 trabajadores; si este tiene más de tal cantidad de empleados bajo su responsabilidad pagará al régimen contributivo de salud solo el 4% correspondiente al aporte de los empleados que devenguen menos de 10 smmlv.
  • Cotización independiente: el cotizante independiente afiliado al régimen contributivo aportará el 12,5% sobre el ingreso base de cotización.

Si el afiliado está en el régimen contributivo y pierde capacidad de pago, ¿cómo ingresa al régimen subsidiado?

  • En el caso de que el afiliado se encuentre previamente clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén, podrá pasar al régimen subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio.
  • En el caso de que no se encuentre clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.

¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?

El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?

Sí; las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.

¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?

Sí; las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al régimen contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del sistema de riesgos laborales.

¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?

  • Movilidad: es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
  • Traslado: es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurridos 12 meses de antigüedad en la misma EPS.

Material relacionado