Marlene Romero Medina explica en entrevista con Actualícese que la implementación de los estándares mínimos se adecúa de forma flexible, dinámica y particular para cada empresa. Además, su aplicación es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se cumpla la planeación.
Marlene Romero Medina explica en entrevista con Actualícese que la implementación de los estándares mínimos se adecúa de forma flexible, dinámica y particular para cada empresa. Además, su aplicación es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se cumpla la planeación.
Marlene Romero Medina, gerente de remuneraciones y servicios administrativos de SigloBPO afirma que la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 contiene los estándares mínimos que deben cumplir empleadores y contratantes en cuanto a la definición e implementación de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
«Estos estándares incluyen normas, requisitos y procedimientos que toda empresa debe cumplir obligatoriamente, con el objetivo de establecer, verificar y controlar su capacidad de gestionar y desarrollar efectivamente las actividades definidas en el sistema general de riesgos laborales. Para garantizar una correcta implementación del SG-SST, las empresas deben cumplir unas condiciones básicas, clasificadas en tres aspectos: su capacidad tecnológica y científica; su capacidad patrimonial y financiera, y su capacidad administrativa», explica Romero Medina.
Desde su punto de vista, la implementación de los estándares mínimos se adecúa de manera flexible, dinámica y particular para cada empresa, dependiendo del número de trabajadores, actividad económica, y labor u oficios desarrollados. Igualmente debe cubrir todas sus dependencias, sucursales o centros de trabajo.
Romero Medina dice que la aplicación de estos estándares es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se elabore y se cumpla una planeación anual, junto con sus respectivos seguimientos y mejoras permanentes. «De igual forma, debe promover y garantizar la participación de todos sus trabajadores, contratistas y demás personal que labore o preste servicios en sus oficinas, sedes o dependencias», explica.
Las empresas deben, según el numeral 1.1.1 del anexo técnico 1 de dicha resolución, designar un responsable del SG-SST. Además, la socialización se puede realizar de la forma que la compañía establezca, sea verbal, escrita o por medios virtuales. Para empresas de 10 o menos trabajadores de nivel de riesgo I, II y III, esta labor la puede realizar un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional y mínimo dos (2) años de experiencia en desarrollo de actividades relacionadas, que haya aprobado curso de capacitación virtual de 50 horas.
En cuanto a “empresas de 10 o menos trabajadores con nivel de riesgo IV o V, el sistema lo debe implementar un profesional en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, y que acredite aprobación de un curso de capacitación virtual de 50 horas», describe Romero Medina.
Así pues, y en términos generales, para todas las empresas, independiente de su actividad económica, del riesgo o del número de trabajadores, el SG-SST puede ser diseñado, asesorado o ejecutado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo, o por un profesional con especialización o maestría en seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deben establecer mecanismos eficaces para gestionar las comunicaciones internas y externas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo; garantizar que se dé a conocer el SG-SST a todos los trabajadores y en todos los niveles de la organización; debe facilitar los canales que permitan a los trabajadores expresar sus observaciones, inquietudes y sugerencias de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que hagan caso omiso a este sistema se están exponiendo a sanciones. El artículo 21 de La Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será sancionado según el capítulo 11 Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Decreto 1072 del 2015.
«Las sanciones las pueden establecer los inspectores de trabajo y seguridad social, las direcciones territoriales, las oficinas especiales del Ministerio del Trabajo o la dirección de riesgos laborales de este ministerio. Los criterios para definir el grado de sanción son principalmente: reincidencia en la comisión de la misma infracción; negar u obstruir la acción de supervisión del Ministerio del Trabajo; nivel o grado de aplicación de las normas legales; reconocimiento o aceptación expresa de la infracción; ausencia o deficiencia en actividades de prevención y/o promoción; sanción proporcional o razonable de acuerdo al tamaño y número de trabajadores de la empresa; incumplimiento de las correcciones o recomendaciones formuladas por la ARL o por el Ministerio del Trabajo», explica Romero Medina.
El valor de la multa puede llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso por parte del empleador. Cuando se evidencian casos de reincidencia o incumplimiento de los correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.