Aunque la NIA 520, como todas las otras NIA, fue preparada con destino a los auditores financieros, puede aplicarse al ejercicio de la revisoría fiscal, pues el revisor fiscal en el cumplimiento de sus funciones también necesita aplicar, en muchas ocasiones, procedimientos analíticos.
Esta NIA es tan breve y sencilla que no considero necesario expresarla con otros términos ni hacer explicaciones sobre ella. Por lo tanto, a continuación, transcribo textualmente su contenido fundamental:
Procedimientos analíticos sustantivos
Al diseñar y aplicar procedimientos analíticos sustantivos, tanto por sí solos como en combinación con pruebas de detalle, como procedimientos sustantivos de conformidad con la NIA 330, el auditor:
(a) determinará la idoneidad de procedimientos analíticos sustantivos específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta los riesgos valorados de incorrección material y las pruebas de detalle, en su caso, en relación con dichas afirmaciones;
(b) evaluará la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se define su expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios, teniendo en cuenta la fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la información disponible, así como los controles relativos a su preparación;
(c) definirá una expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios y evaluará si la expectativa es lo suficientemente precisa como para identificar una incorrección que, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, pueda llevar a que los estados financieros contengan una incorrección material; y
(d) cuantificará cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considere aceptable, sin que sea necesaria una investigación más detallada.
Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global
El auditor diseñará y aplicará, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.
Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos
Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante:
(a) la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría adecuada relativa a las respuestas de ésta; y
(b) la aplicación de otros procedimientos, según sea necesario, en función de las circunstancias consideradas.
En cumplimiento de sus funciones, el revisor fiscal también aplica procedimientos analíticos y sustantivos, con la particularidad de que los aplica durante todo el año y no solamente al cierre del periodo, como lo hace el auditor financiero. Además, como lo he manifestado en mi análisis sobre otras NIA, el revisor fiscal los aplica con mayor profundidad y extensión. Por otra parte, hay muchos procedimientos analíticos y sustantivos que usa el revisor fiscal todos los meses y el auditor financiero nunca los aplica.
Carlos Humberto Sastoque
Contador Público