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NIA 580 Manifestaciones escritas

La NIA 580 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de obtener manifestaciones escritas por parte de la dirección o los responsables de gobierno de la entidad; estas manifestaciones constituyen evidencia de auditoría para que el auditor alcance las conclusiones que requiere en su opinión.

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2017
NIA 580 Manifestaciones escritas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La NIA 580 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de obtener manifestaciones escritas por parte de la dirección o los responsables de gobierno de la entidad; estas manifestaciones constituyen evidencia de auditoría para que el auditor alcance las conclusiones que requiere en su opinión.

Como parte de la evidencia de auditoría el auditor puede solicitar manifestaciones escritas a la dirección o responsables de gobierno de la entidad; estas manifestaciones permiten que el auditor construya su opinión e informes. La falta de compromiso frente a la facilitación de las manifestaciones escritas por parte de la dirección o los responsables del gobierno es señal de alerta en tanto que supone la existencia de cuestiones significativas que no se quieren dar a conocer.

Objetivos

“responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas cuando considere que no se está obteniendo la información requerida”

Son parte de los objetivos del auditor: obtener manifestaciones escritas relativas a la responsabilidad de la dirección y responsables de gobierno (cuando sea el caso) en la preparación e información contenida en los estados financieros; incluir evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los estados financieros; y responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas cuando considere que no se está obteniendo la información requerida.

En todo caso, la opinión del auditor no debe salir antes de que se hayan emitido las manifestaciones escritas ya que el auditor requiere conocer la información incluida en estas para apoyar su informe de auditoría.

Aspectos sobre los miembros de la dirección

Entre los requerimientos de la NIA 580 están algunas disposiciones sobre los miembros de la dirección a los que se le solicitan manifestaciones escritas; a continuación mencionamos algunas:

  • Según la estructura de la empresa pueden ser varias las personas encargadas o responsables de la información de los estados financieros de la compañía; en atención a ello debe anotarse que aunque esta responsabilidad está por lo general en manos de la dirección (presidente ejecutivo, gerente general o director financiero), puede también solicitarse información a los responsables de gobierno.
  • Se espera que la dirección de la entidad tenga conocimiento suficiente sobre la información contenida en los estados financieros.
  • En algunos casos, para realizar las manifestaciones la dirección de la entidad puede apoyar su opinión realizando indagaciones a otras personas, tales como expertos en cálculo actuarial, ingenieros ambientales o asesores internos, que traten temas legales y que participen de forma directa o indirecta en la preparación de información financiera;.
  • A pesar de que la dirección haya emitido las manifestaciones escritas, el auditor puede (cuando lo crea necesario) solicitar que esta emita una nueva manifestación escrita confirmando que ha cumplido todas las responsabilidades que se le atribuyen en la preparación de información financiera.

Manifestaciones adicionales sobre los estados financieros

A parte de lo mencionado, el auditor puede solicitar manifestaciones relacionadas con los siguientes temas:

  • La correcta selección de políticas contables (es decir, la concordancia entre la elección y el tipo de negocio) y su adecuada aplicación.
  • El reconocimiento, medición, presentación o revelación de los pasivos, contingencias, y demás elementos que se vean afectados por disposiciones legales o reglamentarias de los contratos con terceros, de conformidad con los marcos técnicos normativos.

Manifestaciones escritas sobre afirmaciones concretas

El auditor puede considerar el historial, los motivos, la capacidad y la intención de una entidad para solicitar manifestaciones escritas sobre casos específicos o situaciones concretas de los estados financieros: un ejemplo de esto es la intención de la entidad de obtener financiación. Cuando este es el caso, atendiendo las manifestaciones de la dirección se puede esclarecer la presentación y revelación de la información de los pasivos.

“aunque las manifestaciones hacen parte de la evidencia de auditoría, no se las puede entender como supletorias de la información de los estados financieros”

Visto lo anterior, es preciso de igual modo anotar que aunque las manifestaciones hacen parte de la evidencia de auditoría, no se las puede entender como supletorias de la información de los estados financieros, entre otras cosas, porque por sí solas no constituyen evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

¿Qué debe incluir una manifestación escrita?

Una manifestación escrita debe presentarse en un modelo de carta dirigida al auditor, incluyendo la declaración de los aspectos solicitados por el auditor, la responsabilidad de la dirección (ver párrafos anteriores), y, en caso de que se requiera, afirmaciones concretas sobre aspectos relevantes de los estados financieros.

¿Qué sucede si no se recibe la manifestación o si existen dudas sobre la fiabilidad de la misma?

En caso de que el auditor detecte incongruencias en la información contenida en la manifestación escrita, o que considere que se está respondiendo con evasivas a los requerimientos realizados, puede realizar procesos de valoración de riesgo. Si finalmente el auditor considera que el nivel de riesgo frente a la inexactitud de las manifestaciones expuestas por la dirección es alto, o que la respuesta presentada no es la adecuada, a tal punto que puede afectar la labor de auditoría, puede renunciar al encargo, dejando una opinión al respecto.

Si ante estas situaciones la entidad desea adoptar medidas correctivas, el auditor puede continuar con el encargo, pero debe emitir su opinión modificada o con salvedades, dejando claridad de estas situaciones.

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