El auditor debe expresar una opinión modificada en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material, o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría alguna.
El auditor debe expresar una opinión modificada en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material, o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría alguna.
En el desarrollo de sus funciones, el auditor y/o revisor fiscal tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando las condiciones presentadas durante el proceso de auditoría no le permiten presentar un informe con opinión favorable. En ese sentido se deberán atender los lineamientos abordados por la NIA 705.
Es importante señalar que el profesional contable puede presentar una opinión con salvedades, una opinión adversa o abstenerse de dictar tal opinión. En cualquiera de los casos, la formación de una opinión modificada está relacionada con la identificación de errores materiales en los estados financieros, siempre que el sustento de dicha opinión esté constituido por evidencia obtenida con base en las disposiciones normativas y la evaluación de la imposibilidad de obtener evidencia amplia, suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros se encuentran libres de errores materiales.
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