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NIA para entidades menos complejas: ¿nuevo marco técnico de la Ley 1314 de 2009?

Será fundamental analizar si la propuesta de las NIA para entidades menos complejas puede ser el marco técnico apropiado para desarrollar la Ley 1314 de 2009 sobre aseguramiento de información de nivel moderado.

En esta opinión se exponen aspectos importantes por considerar.

Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2021
NIA para entidades menos complejas: ¿nuevo marco técnico de la Ley 1314 de 2009?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recientemente, la Junta de Auditoría y Aseguramiento de IFAC, IAASB, emitió para discusión la propuesta Norma Internacional de Auditoría para auditoría de estados financieros para entidades menos complejas, sin duda alguna uno de los proyectos más relevantes para la comunidad contable internacional.

Tenemos una inmensa oportunidad para el estudio por parte de los contadores públicos y toda la comunidad contable en Colombia. La revisoría fiscal y las auditorías independientes son requeridas para un número importante de micro y pequeñas empresas. Según cifras de la Dian, elaboradas con fundamento en lo requerido por el Decreto 957 de 2019, al 31 de diciembre de 2019 el 51 % de las entidades que reportan la existencia de la revisoría fiscal son microempresas, y el 29 % pequeñas empresas; de 97.809 revisorías fiscales reportadas solo 5.665 (6 %) son de grandes empresas.

Será fundamental analizar si la nueva propuesta, o las normas de revisión, pueden ser el marco técnico apropiado para desarrollar la Ley 1314 de 2009 sobre aseguramiento de información de nivel moderado, al establecer cuál es el tipo de servicios contables que requieren las micro y pequeñas empresas y determinar si los costos y beneficios asociados a ellos son adecuados. Será de especial relevancia comprender las responsabilidades de los administradores y responsables de gobierno de la entidad.

La propuesta indica lo siguiente:

La extensión de las responsabilidades de la dirección o de la forma en que se describen, pueden diferir dependiendo de la jurisdicción de la que se trate. Si bien puede haber diferencias en el alcance de esas responsabilidades o en la forma en que se describen, una auditoría de conformidad con esta norma se realiza sobre la premisa de que la dirección, y cuando corresponda, los responsables del gobierno de la entidad han reconocido y entendido que tienen la responsabilidad:

  • De la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel.
  • Del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
  • De proporcionar al auditor acceso sin restricciones a toda la información de la que tenga conocimiento que sea relevante para la preparación de los estados financieros, a la información adicional que el auditor pueda solicitar y acceso sin restricciones a personas dentro de la entidad de quienes el auditor determine que es necesario obtener evidencia de auditoría.

Cuando los contadores participamos en la preparación y compilación de informes financieros, o emitimos una opinión sobre ellos, incrementamos la confianza que los usuarios tienen en dichos informes, pero ello no elimina la responsabilidad de los administradores y no hace a los contadores responsables de sus actos.

Las normas propias que aplicamos nos permiten demostrar si hemos cumplido nuestras responsabilidades, que son distintas de las que la ley ha asignado a los administradores o responsables del gobierno.

Wilmar Franco Franco
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6188, octubre 25 de 2021.