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NIC 12. Impuesto a las ganancias – Impuesto diferido. (4) – Luis Raúl Uribe Medina

Las denominadas adiciones o deducciones son las diferencias o discrepancias que existen entre los Estándares Internacionales para calcular o establecer la utilidad contable y los criterios tributarios o fiscales para calcular la utilidad tributaria (renta líquida en Colombia).

Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2016
NIC 12. Impuesto a las ganancias – Impuesto diferido. (4) – Luis Raúl Uribe Medina
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Avanzando en este tema, me permito comentarles que tuvimos la presencia en Cali del colega peruano Freddy Llanto Armijo, quien, dentro de las expectativas, es una persona agradable, cordial, sencilla, conocedora del tema, que ratificó presencialmente lo que percibíamos en sus libros y conferencias; la versatilidad y explicación tan práctica y fácil de entender sobre estos temas densos y complejos.

De acuerdo con su libro, referido en artículos anteriores, hoy mencionaremos lo relacionado con la utilidad tributaria, que está definida en el párrafo quinto de la NIC 12 como:

“La utilidad de un periodo contable calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad tributaria (DIAN-Estatuto Tributario), sobre la cual se calculan los impuestos por pagar.”

El esquema para determinar la utilidad tributaria sería el siguiente:

Utilidad tributaria = utilidad contable más adiciones (temporales y permanentes) menos deducciones (temporales y permanentes).

Las denominadas adiciones o deducciones son las diferencias o discrepancias que existen entre los Estándares Internacionales para calcular o establecer la utilidad contable y los criterios tributarios o fiscales para calcular la utilidad tributaria (renta líquida en Colombia) y allí encontramos:

Gastos no deducibles, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, provisiones, ICA causado no pagado en el año, excesos de renta presuntiva sobre renta líquida, perdidas fiscales, menores deducciones permitidas en ciertos gastos ( 4 x 1000 por eje), salarios sobre los que no se aportó seguridad social, pérdida en venta de acciones, donaciones con deducción fiscal adicional, renta presuntiva, intereses presuntos, etc.

Estas diferencias pueden ser de carácter temporal (en algún momento habrá coincidencia con los criterios fiscales) o de carácter permanente (las que nunca serán aceptadas por la DIAN).

Para facilitar la comprensión, debemos decir que: este método de reconocimiento de los impuestos diferidos apoya su lógica en la cuenta de resultados, a partir del entendimiento de que la utilidad contable se determina con base en supuestos distintos a los utilizados para determinar la renta líquida.

Las diferencias de reconocimiento implican que lo que es ingreso, costo o gasto para la contabilidad, no lo es para los impuestos y viceversa.  O, de otra manera, que el ingreso, costo o gasto se reconoce en periodos distintos para la contabilidad y para los impuestos. Las diferencias de medición nos llevan a que el valor del ingreso, costo o gasto se difiere para fines contables y de impuestos.

Como se puede observar, aparecen unos conceptos que a simple vista no estaban tan claros y nos topamos con el denominado método del diferido por lo que las normas internacionales de contabilidad reconocen solamente la existencia de dicho método.

Vale decir también que, en un primer momento, se permitía el uso del diferido con base en resultados (estado de resultados integral NIC 1 o Sección 5 Estándares Internacionales para Pymes y actualmente se promulga el uso del método del diferido con base del balance (estado de situación financiera NIC 1 o sección 4 Estándares Internacionales para Pymes), con ajuste por cambio de tarifas, es decir, el método del pasivo.

Impuesto de renta corriente

Siguiendo con nuestro tema, guiados por el libro del colega Freddy Llanto Armijo, en esta ocasión trataremos el concepto de impuesto de renta corriente, recordando también que en el párrafo 5º. de la NIC 12 (ya mencionado), se define el impuesto de renta corriente como la cantidad a pagar por el impuesto de renta relativa a la utilidad tributaria (renta líquida en Colombia) del periodo.

Como tal, el impuesto de renta corriente es una partida del estado de resultados integral del ejercicio. Recordemos que este impuesto es calculado por lo menos anualmente (aunque muchos colegas y empresas organizadas lo hacen cada mes a modo de provisión y al final del año lo ajustan); y su monto se reconoce como gasto del periodo contra una cuenta de pasivo, denominada pasivo por impuesto a la renta.

De acuerdo con estas definiciones, encontramos que el impuesto a la renta corriente resulta de aplicar una tasa legal (hoy en Colombia el 25%) a la utilidad tributaria. Las adiciones o deducciones establecidas en el estatuto tributario de país y controladas por la DIAN se realizan para cumplir con los requisitos o definiciones tributarias y, como lo habíamos mencionado en artículos anteriores, van desde ingresos gravables, no gravables, no constitutivos de renta o ganancia ocasional, ingresos presuntivos, ingresos exentos, costos y deducciones, gastos deducibles y no deducibles etc.

Aplicando lo dicho, es posible determinar la base del cálculo del impuesto de renta corriente (base gravable).

impuesto a la renta corriente: lenta líquida * tasa legal

La tasa legal, actualmente en Colombia es del 25%, cabe recordar que estamos (septiembre de 2016) ad portas de iniciar en el Congreso de la República el trámite de la reforma tributaria estructural que seguramente traerá varios cambios, entre ellos la tasa del impuesto de renta.

En otras palabras: el impuesto corriente es el valor a pagar (recuperar) sobre las ganancias tomando como base la ganancia (pérdida) fiscal (calculada sobre las normas fiscales).

Para mayor ilustración, a continuación se presenta un cuadro que muestra el desarrollo de la liquidación de la renta líquida gravable en Colombia:

En el caso colombiano se determina bajo el sistema ordinario así:

Valor $
Ingresos Fiscales 100,000
Menos: Costos Fiscales -45,000
Deducciones -15,000
Renta líquida ordinaria 40,000
Menos: Compensaciones -12,000
Renta líquida 28,000
Renta presuntiva 19,000
La mayor de las dos anteriores 28,000
Mas: Otras rentas gravables 5,000
Menos: Rentas exentas -13,000
Renta líquida gravable 20,000
Ganancias ocasionales neto 4,000
Impuesto sobre la renta líquida 6,600
Descuentos tributarios -1,000
Impuesto neto de renta 5,600
Mas: impuesto a las ganancias ocasionales 1,320
Total impuesto a cargo – corriente 6,920