El Decreto 579 de 2020 permite llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios.
Esto claramente afecta los flujos futuros y obliga a medir nuevamente los pasivos por arrendamientos y el activo por derechos de uso, generando impactos en los estados financieros.
El Decreto 579 de 2020 permite llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios.
Esto claramente afecta los flujos futuros y obliga a medir nuevamente los pasivos por arrendamientos y el activo por derechos de uso, generando impactos en los estados financieros.
Los cambios en los pagos de arrendamientos, suscitados de la emisión del Decreto 579 de abril 15 de 2020, tienen un impacto en la medición de los pasivos por arrendamientos y, consecuentemente, en la medición de los activos por derechos de uso, que, como bien se sabe, incluyen estas variaciones.
La NIIF 16 – Arrendamientos considera que se pueden presentar cambios en los pagos futuros y establece dos escenarios para su registro contable, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
Ahora bien, si consideramos entonces que los cambios en los pagos de los arrendamientos derivados de acuerdos entre arrendador y arrendatario surgen como consecuencia de las medidas legales adoptadas por el Decreto 579 de 2020 para afrontar los efectos negativos de la pandemia, en el marco la emergencia económica, social y ecológica, y que, por ende, no constituyen una módificación del contrato, no se debe afectar el estado de resultados con el ajuste del pasivo por la nueva medición, debiendo entonces ser ajustada contra el activo por derechos de uso.
Con relación a la tasa, es necesario considerar si existe una variación en la tasa incremental de deuda, la cual muy seguramente debe ser modificada, en el evento de haber accedido a líneas de crédito blandas como parte del paquete de medidas para afrontar los impactos negativos y reactivar la economía.
Por último, se debe considerar el deterioro en el activo por derechos de uso, dado que si el valor comercial de los arrendamientos sufre una caída en el mercado y los contratos de arrendamiento no son modificados para igualar dicha caída de precios, lo más seguro es que nos encontremos frente a un activo cuyo monto en libros refleja un mayor valor de los beneficios futuros; por consiguiente, estaría sobrevaluado y deberá ser ajustado por deterioro de valor.
Sobre este asunto, el IASB está adelantando el proyecto para la creación de una nueva enmienda a la NIIF 16, titulado “Reducciones del alquiler relacionadas con el COVID-19”, que, en caso de ser aprobada, evitaría a los arrendatarios y arrendadores, si optan por ello, evaluar si los cambios o concesiones de alquiler relacionados con el COVID-19 son una modificación del contrato de arrendamiento, y contabilizar esas concesiones de alquiler como si no fueran modificaciones de dicho contrato (el primero de los escenarios planteados anteriormente).
Se puede observar entonces que el impacto de la pandemia por el COVID-19 nos trae cambios en la preparación de los estados financieros, incluyendo las respectivas revelaciones, que debemos considerar y analizar, siempre buscando cumplir con el objetivo de los estados financieros de presentar información útil y relevante para la toma de decisiones.
Roberto Andrés Valencia
gerencia@valar.com.co
*Exclusivo para Portal Actualícese.