Recientemente publicamos un editorial denominado “Algunas microempresas aplicarán NIIF”, en el cual realizábamos algunos comentarios pertinentes al nuevo concepto de Contabilidad Simplificada propuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP.
Recordemos que este estándar local empieza su aplicación a partir de enero 1 de 2013, considerado como el año de transición y el 2014 de aplicación plena. Según el Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP y su plan de trabajo, los decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009 que determinarán el marco normativo para el Grupo 1 y 3 serán promulgados en el último trimestre de 2012
Algunos consideran que el cambio del Decreto 2649/93 solo es hacia las NIIF, sin embargo se ha considerado por parte del CTCP, que las microempresas deben manejar un estándar distinto, es decir, algo menos complejo y más sencillo para este grupo de empresas:
En este orden de ideas tenemos:
Aunque la definición de microempresa todavía genera controversia legal, deseamos presentar al menos los requisitos que ha planteado el documento del CTCP denominado “Direccionamiento Estratégico” para la aplicación de éste estándar:
Cuando mencionamos el término “empresas o entidades” hacemos referencia a personas naturales y jurídicas.
Según el documento propuesto por el CTCP, el cual deberá ser formalizado a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio Industria y Turismo (MCIT), la contabilidad simplificada se fundamenta en los siguientes estándares:
El objetivo es dotar de un conjunto normativo muy básico con el fin de que cuando la entidad (microempresa) crezca y se desarrolle, es decir, pase del Grupo 3 al 2, pueda realizar su transición hacia la NIIF para las Pymes.