Recientemente publicamos un editorial denominado “Algunas microempresas aplicarán NIIF”, en el cual realizábamos algunos comentarios pertinentes al nuevo concepto de Contabilidad Simplificada propuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP.
Al igual que la NIIF para las Pymes, el marco normativo de las microempresas denominado contabilidad simplificada tiene su propia estructura la cual está organizada en 15 capítulos a saber:
El CTCP ha concluido y propuesto que las microempresas deberán utilizar únicamente contabilidad de causación o devengo, a pesar que los estándares ISAR recomiendan manejar contabilidad de caja durante el inicio de operaciones de una microempresa, para luego pasar a la contabilidad de causación.
Los fundamentos de ISAR para proponer la contabilidad de caja se basan en que una empresa de este tipo necesita en sus inicios la mayor facilidad posible para su manejo, al punto que propone el flujo de caja como la principal herramienta de gestión mucho más efectiva que los estados financieros. Lo anterior no impide que una vez la empresa vaya tomando forma, traslade el registro de sus operaciones hacia el sistema de causación.
No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente:
La contabilidad siempre ha sido obligatoria para todo comerciante y el régimen simplificado no es la excepción, sin embargo, la legislación tributaria ha creado una exigencia menos formal denominada “Libro Fiscal de Operaciones Diarias” lo que ha ocasionado que “casi ninguno” maneje contabilidad, incluso me atrevería asegurar que ni siquiera llevan registro formal alguno.
El régimen simplificado para efectos tributarios no está obligado a llevar contabilidad, pero si está obligado para los demás efectos legales. Recordemos que el Código de Comercio determina que la contabilidad llevada en debida forma sirve de prueba de los hechos económicos ocurridos.
El microempresario puede enfrentar situaciones de índole comercial, laboral o civil que requieran de una formalidad que vaya más allá del libro fiscal.
Preparado por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com