Los Fondos de Cesantías también pagan intereses, pero son distintos a los que paga el empleador. Conozca cómo trabajador sus derechos frente a los Fondos de Cesantías, pues dichos intereses frente a los valores de administración quedan en nada.
La cesantía es una prestación social que se causa día a día, pero que el empleador sólo se la entrega al trabajador a través de tres (3) formas: la consignación a un Fondo de Cesantías; directamente al trabajador cuando hay cualquier saldo a favor del trabajador y su contrato termina y no han sido consignadas, caso en el cual se le entregan al trabajador junto con su liquidación final de salarios y prestaciones sociales y finalmente cuando se hace un pago parcial autorizado por la Oficina del Trabajo.
Cómo se observa, las cesantías se generan día a día, pero están en manos del empleador hasta cuando se haga exigible su pago cómo se explicó anteriormente.
Pero ya que se genera todos los días y son del trabajador, el empleador debe reconocer unos intereses ya que están en sus manos las cesantías mientras no sea obligatorio pagarlas o consignarlas.
De lo anterior es que hablamos de la diferencia entre los intereses de las cesantías que pagan el empleador y los que paga el Fondo de Cesantías.
Mientras el valor de las Cesantías que se van causando día a día estén en poder del Empleador, esté deberá reconocer el 12% anual o proporcional hasta cuando le pague al trabajador las cesantías el día que terminó el contrato
Intereses a la Cesantía pagados por el Empleador
Los intereses se le pagan directamente al trabajador en el mes de enero liquidadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Al Fondo sólo se consigna las Cesantías no los Intereses. Tal cómo se explica ampliamente aquí,
Nota: En los 3 casos, el Interés sobre la Cesantía será el 12% anual o proporcional por fracción.
Cesantía x días laborados x 0.12 ÷ 360 = Intereses de Cesantía.
Estando las Cesantías consignadas en el Fondo de Cesantías por parte del Empleador. Dichas Cesantías, al igual que un dinero depositado en una cuenta de ahorro, el administrador, en este caso el Fondo de Cesantías debe reconocer unos intereses sobre dichas cesantías ahorradas.
De tal manera que dichos Fondos de Cesantías le dan un manejo bursátil a las cesantías ahorradas y lo ponen a producir en inversiones de bolsa, compra de títulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de Cesantía que tiene el trabajador en el Fondo.
La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.
Cabe destacar que a pesar de que el Fondo de Cesantías abona unos intereses sobre las cesantías ahorradas, dichos fondos está cobrando y descontando mensualmente unos valores por la administración de dichas cesantías, de tal manera que en la práctica, mantener las cesantías ahorradas en un Fondo Privado, no representa un crecimiento real sobre las cesantías ahorradas, por lo que es lo mismo que tener la plata debajo del “colchón”. Por eso el Dr. Alexander Coral R. el Líder de Investigación Legal en actualícese.com, explicará la otra semana, las ventajas de depositar las cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro y no en los otros Fondos privados de cesantías.