Una empresa le envía a otra facturas con consecutivos anteriores a los ya registrados a la fecha, por ejemplo, en diciembre emitió la factura 71 y en enero la 28. ¿Es posible que la DIAN no reconozca estos costos si la empresa recibe las facturas?
Una empresa le envía a otra facturas con consecutivos anteriores a los ya registrados a la fecha, por ejemplo, en diciembre emitió la factura 71 y en enero la 28. ¿Es posible que la DIAN no reconozca estos costos si la empresa recibe las facturas?