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No residentes se benefician con nueva postura de la Dian sobre rentas hoteleras exentas

En su Concepto unificado 0912 de 2018 la Dian revocó sus doctrinas anteriores e indicó que las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET. Esa nueva posición beneficia a las personas naturales no residentes.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2018
No residentes se benefician con nueva postura de la Dian sobre rentas hoteleras exentas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En su Concepto unificado 0912 de 2018 la Dian revocó sus doctrinas anteriores e indicó que las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET. Esa nueva posición beneficia a las personas naturales no residentes.

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, la Dian expidió de forma bastante tardía su Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 (modificado posteriormente con el Concepto 0915 de julio 23 de 2018) revocando varias de las doctrinas que había expedido en materia de los cambios que la Ley 1819 de 2016 le introdujo al tema del impuesto de renta de las personas naturales, y volvió a fijar (en las respuestas a las casi 40 preguntas que se analizan dentro del nuevo Concepto unificado) una nueva posición en relación con dichos cambios.

Justamente, en la respuesta a la pregunta 1.25, y contrariando lo que la misma Dian ya había dicho en oficios como el 000358 de marzo 15 de 2018 (el cual ratificaba lo que se dijo en el 006401 de marzo 22 de 2017), la Dian volvió a interpretar las normas contenidas en el inciso primero del artículo 235-2 del ET (que habla sobre las únicas rentas exentas que podrán seguir existiendo a partir del 2018) y los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET (que hablan sobre las rentas exentas por los primeros 30 años de operaciones para los nuevos hoteles construidos o ampliados entre el 2003 y 2017), y concluyó que las rentas exentas hoteleras mencionadas en dichos numerales solo dejaron tal condición a partir de 2017 para las personas jurídicas (las cuales deben tributar sobre ellas con el 9 % a partir del año gravable 2017; ver el parágrafo 1 del artículo 240 del ET) pero no lo dejaron de ser para las personas naturales.

Las consecuencias tributarias que se originan a partir de esa particular interpretación de la Dian son las siguientes:

a. Si el beneficiario de la renta hotelera es una persona natural residente, quienes le realicen los pagos por dicho concepto no le deben practicar retención en la fuente (ver artículo 369 del ET). Además, si ya le habían hecho retenciones entre enero de 2017 y julio de 2018 (pues la Dian había mantenido otra interpretación según la cual dichas rentas sí pasaban a quedar gravadas a partir de enero de 2017 tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales), en ese caso [pq]las personas naturales que no sean declarantes de renta podrían entrar a solicitar a sus agentes de retención que les reintegren el valor de las retenciones que les practicaron indebidamente[/pq] (ver el artículo 1.2.4.16 del DUT 1625 de 2016). Además, al final del año, y por culpa de las limitaciones que establece el artículo 341 del ET, cuando la persona natural residente pretenda restar su renta exenta hotelera en su cédula de rentas no laborales, solo podrá restar un valor que no supere el 10 % del ingreso neto (ingreso bruto menos ingresos no gravados) y al mismo tiempo, en valores absolutos, dicho 10 % no podrá exceder de 1.000 UVT (equivalente a $31.859.000 por el año gravable 2017).

b. Si el beneficiario de la renta hotelera es una persona natural no residente, quienes le realicen los pagos por dicho concepto no le deben practicar retención en la fuente (ver artículo 369 del ET). Además, si ya le habían hecho retenciones entre enero de 2017 y julio de 2018 (pues la Dian había mantenido otra interpretación según la cual dichas rentas sí pasaban a quedar gravadas a partir de enero de 2017 tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales), las personas naturales que no sean declarantes de renta podrían entrar a solicitar a sus agentes de retención que les reintegren el valor de las retenciones que les practicaron indebidamente (ver el artículo 1.2.4.16 del DUT 1625 de 2016). Además, si al final del año la persona no residente queda obligada a declarar renta, [pq]sí podrá restarse enteramente y sin ninguna limitación el valor de su renta exenta hotelera pues los límites de la cedulación nunca le aplican a las personas no residentes[/pq].

Como vemos, es claro que la nueva doctrina de la Dian le traerá grandes beneficios en especial a las personas naturales no residentes. Pero al mismo tiempo le traerá serios perjuicios al Gobierno de turno quien tendrá que ver cómo los contribuyentes personas naturales sí van a seguir restando como exentas sus rentas hoteleras.

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