La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogó y/o modificó las normas del Estatuto Tributario que hacían referencia al régimen simplificado del IVA, estableciendo que quienes antes figuraban en dicho régimen pasarán a ser considerados como no responsables del impuesto en mención.
La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogó y/o modificó las normas del Estatuto Tributario que hacían referencia al régimen simplificado del IVA, estableciendo que quienes antes figuraban en dicho régimen pasarán a ser considerados como no responsables del impuesto en mención.
La nueva reforma tributaria, Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, efectuó una importante reestructuración a las normas del Estatuto Tributario –ET– que venían regulando los antiguos “régimen simplificado del IVA” y “régimen simplificado del impuesto nacional al consumo” –INC– para bares y restaurantes, provocando de esa forma varios cambios importantes que deberán ser tenidos en cuenta a partir del 2019 por quienes pretendan funcionar ahora como “no responsables del IVA” o como “no responsables del INC” para bares y restaurantes.
En esta y una próxima entrega, destacamos los cambios más importantes en relación con este tema.
Los artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogaron totalmente las normas de los artículos 499 (Quiénes pertenecen al régimen simplificado del IVA), 505 (Cambio del régimen común al simplificado), 506 (Obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA), 507 (Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores) y 508 (Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales) del ET. Pero al mismo tiempo, modificaron el 437 (Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos del IVA), 508-1 (Cambio de régimen por la administración) y 508-2 (Tránsito a la condición de responsables del impuesto). Además, el artículo 18 de la Ley de financiamiento dispuso que todas las demás normas del ET en las que se haga referencia a “responsables del régimen común” o “responsables del régimen simplificado” simplemente se seguirán entendiendo como referidas al régimen de responsabilidad del IVA.
Como resultado de todos esos cambios, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar a partir del 2019 como no responsables del IVA; es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, siempre y cuando cumplan el siguiente conjunto de requisitos y reglamentos especiales:
a. Deberán cumplir con la totalidad de los 9 requisitos que ahora se mencionan en el nuevo parágrafo 3 adicionado al artículo 437 del ET a través del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, y que en la práctica son los mismos que se venían mencionando en el artículo 499 del ET, excepto por la nueva exigencia de que no podrán acogerse al mismo tiempo al nuevo régimen simple de tributación contemplado en las nuevas versiones de los artículos 903 al 916 del ET, los cuales fueron modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Dicho régimen simple es un sistema de liquidación especial de impuestos al cual se pueden acoger de forma voluntaria algunos contribuyentes, personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, y que reemplaza la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen ordinario al igual que el impuesto municipal de industria y comercio. Este impuesto se calculará teniendo en cuenta solo los ingresos brutos del contribuyente. Sin embargo, todos los que se acojan voluntariamente al régimen simple estarán obligados a facturar electrónicamente y a cobrar el valor del INC y hasta del IVA (ver la nueva versión del artículo 915 del ET). En todo caso, si quienes se acogen al régimen simple solo llevan a cabo las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (tiendas, minimercados, micromercados y peluquerías), no tendrán que cobrar el IVA; pero sí deberán facturar electrónicamente (ver el numeral 3 de la nueva versión del artículo 907 del ET). Por tanto, los 9 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET para operar como no responsables del IVA durante el 2019 son:
Requisito |
Límite (o restricción) |
1. En el año anterior (en este caso sería el 2018), sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de la prestación de servicios gravados, o de la venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los extraordinarios como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 000001 de Junio de 2003 de la Dian, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los… | $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2018 y por tanto puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2019, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2018, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, las personas naturales residentes quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $46.418.000 (1.400 UVT x $33.156). Además, si la persona natural alcanzó a actuar antes de marzo 31 de 2018 y se inscribió al régimen del monotributo, en ese caso no presentará declaración de renta por el año gravable 2018 pero sí deberá presentar su declaración de monotributo año gravable 2018 (formulario 250) a más tardar el 31 de enero de 2019. |
2. Durante todo el 2019 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder el máximo de… | Uno(a). |
3. Durante todo el 2019, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de… |
|
4. Durante todo el 2019, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”. Es decir, no puede… | Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero”). |
5. Durante el año anterior (2018) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… | $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156). |
6. Durante el año 2019 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…
(Nota: Si durante el 2019 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del art. 437 del ET, modificado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018). |
$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270). |
7. Durante el año anterior (2018) sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior y sin importar el origen de los valores consignados, pues la norma no hace ninguna distinción, ver Concepto Dian 19429 de abril de 2014), sumadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo la constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido los… | $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156). |
8. Durante el 2019 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior y sin importar el origen de los recursos), sumadas con sus inversiones financieras (por ejemplo constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder los… | $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270). |
9. Respecto a acogerse al mismo tiempo al régimen simple de tributación de los artículos 903 a 916 del ET… | No puede acogerse a dicho Régimen. |
Se debe aclarar que si una persona natural durante el año 2019 cumple con la totalidad de los 9 requisitos anteriores y por ello puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2019 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6, 8 o 9 antes señalados; en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver artículo 508-2 del ET modificado con el artículo 15 de la Ley 1943 de 2018). Eso significaría que empezaría a ser un responsable del IVA por primera vez y por tanto estaría obligado a cobrarlo y declararlo de forma bimestral durante el resto del año 2019 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Por otro lado, y para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el 2019, debe tenerse presente que la Ley 1943 de 2018 se encargó de derogar la norma del artículo 505 del ET, la cual exigía que debían permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o regresarse) al grupo de los no responsables del IVA (régimen simplificado). Ahora, y de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437, solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común) y se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA, pero solo si durante ese año demuestran que cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.
b. En razón a que la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET, debe entenderse que a partir del 2019 no es obligatorio que la persona natural que opera como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT, y tampoco es obligatorio que lo exhiba en un lugar público. Por ese motivo a estas personas dejarían de aplicarles las sanciones de los numerales 1 y 2 del artículo 658-3 del ET, las cuales castigaban el incumplimiento de tales obligaciones. Sin embargo, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 indica que los no responsables del IVA sí deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones con terceros que sí sean responsables del IVA y solo en ese caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.
c. El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y la nueva versión del artículo 508-1 del ET, establecen que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables. Entre tales criterios figuran el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
d. En el pasado el Concepto de la Dian 15456 de febrero de 2006 indicaba que las personas naturales comerciantes que funcionaban en el régimen simplificado del IVA no estaban obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales (y por ese motivo muchas de tales personas no llevaban dicha contabilidad ni siquiera para fines mercantiles tal como se los exige el artículo 19 del Código de Comercio). Sin embargo, sucede que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 (que le permitía al contribuyente apegarse a las doctrinas vigentes de la Dian) y al mismo tiempo estableció, en su artículo 113, que de ahora en adelante cada contribuyente debe ser capaz de sustentar sus actuaciones interpretando la ley por su propia cuenta. En consecuencia, y sabiendo que el código de comercio sí obliga a todos los comerciantes a llevar contabilidad (sin importar si son o no responsables del IVA), lo correcto será que todas las personas naturales comerciantes, aun cuando puedan operar como no responsables del IVA, sí cumplan con llevar dicha contabilidad la cual servirá tanto para fines mercantiles como para fines fiscales. Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que sí llevan contabilidad como los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).
e. Aunque los no responsables del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver artículo 616-2 del ET, el cual no fue afectado por la Ley 1819 de 2016 ni por la Ley 1943 de 2018), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen, sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000055 de julio 14 de 2016 que reemplazó a la Resolución 3878 de 1996 y el Concepto Dian 11545 de mayo 12 de 2017). También, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016; consulte también nuestro editorial Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar). Por último, y de acuerdo con lo contemplado en el nuevo parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, si deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.
f. El artículo 502 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionen con alguna actividad sujeta al impuesto de renta.
En nuestro editorial No responsables del INC y su configuración luego de los cambios de la Ley de financiamiento continuamos analizando las implicaciones del cambio de la denominación régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC– a la de no responsable del INC, además de otros cambios que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018.