Debido al desconocimiento o con el fin de reducir la carga tributaria, algunas empresas realizaron una inadecuada implementación de los Estándares Internacionales. En esta conferencia el Dr. Juan Fernando Mejía menciona algunos casos prácticos de cómo tuvo que realizarse el proceso de convergencia.
Debido al desconocimiento o con el fin de reducir la carga tributaria, algunas empresas realizaron una inadecuada implementación de los Estándares Internacionales. En esta conferencia el Dr. Juan Fernando Mejía menciona algunos casos prácticos de cómo tuvo que realizarse el proceso de convergencia.
Las diferencias que surgen de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos deben ser soportadas a la Dian o a cualquier otra entidad de inspección, y pueden ser justificadas, como lo menciona el Dr. Juan Fernando Mejía, con una estimación soportada en un avalúo, una partida conciliatoria, el cálculo del impuesto diferido y la certificación del contador o revisor fiscal. (Ver artículo 289 del ET).
Un ejemplo de estas diferencias y cómo estas afectan al contribuyente en caso de realizar una mala interpretación de la norma contable, son las surgidas por desconocer pasivos o activos inexistentes, veamos el siguiente caso expuesto en esta conferencia.
Caso
Una empresa que declara bienes por $70.000.000 pero muestra solo $60.000.000 en el ESFA, en otras palabras, está reportando un mayor valor de deducción en su declaración de renta. Ante esto la Dian le pregunta: ¿por qué viene depreciando sobre una base mayor, es decir sobre los $70.000.000, si en los estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos aparecen solo $60.000.000? Son este tipo de situaciones las que generan una sanción por inexactitud y que la Dian ha evidenciado en el proceso de convergencia. Entonces, ¿qué era lo que debía hacer la entidad en el período de diagnóstico o de transición?, la entidad debía dar de baja la diferencia de $10.000.000 en la contabilidad contra un gasto no deducible, o deducible si los activos presentan obsolescencia (ver artículo 129 del ET). “El ESFA es una declaración fiscal”.
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