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No todos pueden arrendar activos bajo la modalidad de Leasing Operativo

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, solo quienes cumplan ciertos requisitos podrán tomar activos en arrendamiento financiero bajo la modalidad de Leasing Operativo. Dicha modalidad solo existirá hasta diciembre de 2011.

Fecha de publicación: 27 de octubre de 2010
No todos pueden arrendar activos bajo la modalidad de Leasing Operativo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, solo quienes cumplan ciertos requisitos podrán tomar activos en arrendamiento financiero bajo la modalidad de Leasing Operativo. Dicha modalidad solo existirá hasta diciembre de 2011.

Contenido:

  • Repaso de las normas sobre Leasing Operativo y Leasing Financiero contenidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario
  • Comentarios sobre las medidas contenidas en los parágrafos 3 y 4 de dicho artículo y que establecen las condiciones bajo las cuales se puede tomar en arrendamiento un activo bajo la modalidad de Leasing Operativo

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