Debido a que el servicio de habilitación para generar el documento soporte de nómina electrónica quedó disponible desde el 18 de agosto, las empresas que se constituyan después de dicha fecha solo contarán con 2 meses para soportar su nómina en papel y luego deberán hacerlo de forma electrónica.
Debido a que el servicio de habilitación para generar el documento soporte de nómina electrónica quedó disponible desde el 18 de agosto, las empresas que se constituyan después de dicha fecha solo contarán con 2 meses para soportar su nómina en papel y luego deberán hacerlo de forma electrónica.
El artículo 6 de la Resolución Dian 000013 de febrero de 2021 (modificado con el artículo 3 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 y la Resolución 000063 de julio 30 de 2021) establece los plazos para iniciar los procesos de habilitación, generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Por tanto, de acuerdo con el numeral 1 del articulo 6 de la Resolución 000013, las empresas y personas naturales obligadas a facturar electrónicamente existentes desde hace tiempo deberán iniciar el proceso de habilitación a partir de agosto 18 de 2021; luego, dependiendo del número de trabajadores que tenían al momento de solicitar la habilitación, tendrán que empezar el proceso de generación y transmisión, lo cual transcurrirá entre septiembre y diciembre de 2021.
Sin embargo, para el caso de las personas jurídicas y naturales que inicien sus operaciones después de agosto 18 de 2021, y que estén obligadas a facturar electrónicamente, tendrá que aplicar la instrucción del numeral 2 del mismo artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, que expone:
Grupo | Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento. | Otros sujetos |
1 |
Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas –IVA, cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar. |
Por tanto, debe entenderse que, las nuevas empresas que se formen a partir de agosto 18 de 2021, [pq]cuando empiecen a realizar por primera vez los pagos de nómina solo podrán tomarse hasta 2 meses para hacer el pago de dicha nómina con soportes tradicionales (en papel) [/pq], y después de esos meses tendrán que iniciar el proceso de generación y transmisión de la nómina de manera electrónica.
Es algo similar a lo que sucedería con su tarea de facturar electrónicamente. En efecto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, cuando una entidad empiece a realizar ventas y le nazca la obligación de facturar, solo para este caso, durante los 2 primeros meses esta obligación se podrá realizar en papel, y luego de ese plazo se deberá realizar de forma electrónica.