Una vez ingresadas todas las empresas colombianas al período de implementación plena de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la labor de los revisores fiscales y auditores será evaluar la gestión a partir del mismo estándar internacional; ¿ya sabe cuál es la normatividad al respecto?
Una vez ingresadas todas las empresas colombianas al período de implementación plena de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la labor de los revisores fiscales y auditores será evaluar la gestión a partir del mismo estándar internacional; ¿ya sabe cuál es la normatividad al respecto?
El proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera lleva ya varios años en Colombia y actualmente todas las entidades se encuentran en su período de implementación plena. Para el caso de los Grupos 1 y 3, dicho período fue el 2015 y ahora se preparan para la realización del segundo corte de estados financieros (2016) bajo los nuevos marcos normativos; para el Grupo 2 el actual 2016 es apenas el primer período de implementación plena y al corte del 31 de diciembre realizarán sus primeros estados financieros comparativos.
Ante este panorama lo más congruente era que la labor de revisión que realizan los revisores fiscales y auditores internos y externos, también estuviera regida por normatividad internacional; en tal sentido, la siguiente fue la evolución normativa en materia de Estándares de Aseguramiento de la Información:
El primer marco normativo de Normas de Aseguramiento de la Información fue emitido el 20 de febrero del 2015 mediante el Decreto 302; este posteriormente fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, específicamente en el Anexo 4. Debido a la amplia extensión de la norma, en Actualícese le ofrecemos una guía de navegación que le facilitará la búsqueda y estudio de los temas abordados.
Se denominó Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– a todo el marco normativo que fue incluido en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. Este paquete legislativo que será de utilidad para todas las entidades del Grupo 1 y algunas del Grupo 2 obligadas a tener revisor fiscal, o para las que opten voluntariamente por contratar servicios de auditoría interna o externa, está conformado por el siguiente grupo de normas:
Según el artículo 2 del Decreto 302 del 2015, el marco normativo en mención será de obligatoria aplicación por parte de los revisores fiscales que ejerzan en las entidades que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia, independientemente si lo hacen de forma obligatoria o voluntaria, y de todas las pymes –Grupo 2 que tengan activos superiores a los 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores–.
Los revisores fiscales o auditores que ejerzan en entidades no contempladas en el alcance anteriormente mencionado podrán seguir aplicando los procedimientos de auditoría aún vigentes, a los cuales se refiere el artículo 7 de la Ley 43 de 1990; sin embargo, pueden optar por la aplicación del Estándar Internacional en cualquier momento.