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Normas de Aseguramiento de la Información: marco normativo para revisores fiscales y auditores

Una vez ingresadas todas las empresas colombianas al período de implementación plena de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la labor de los revisores fiscales y auditores será evaluar la gestión a partir del mismo estándar internacional; ¿ya sabe cuál es la normatividad al respecto?

Fecha de publicación: 28 de julio de 2016
Normas de Aseguramiento de la Información: marco normativo para revisores fiscales y auditores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una vez ingresadas todas las empresas colombianas al período de implementación plena de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la labor de los revisores fiscales y auditores será evaluar la gestión a partir del mismo estándar internacional; ¿ya sabe cuál es la normatividad al respecto?

El proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera lleva ya varios años en Colombia y actualmente todas las entidades se encuentran en su período de implementación plena. Para el caso de los Grupos 1 y 3, dicho período fue el 2015 y ahora se preparan para la realización del segundo corte de estados financieros (2016) bajo los nuevos marcos normativos; para el Grupo 2 el actual 2016 es apenas el primer período de implementación plena y al corte del 31 de diciembre realizarán sus primeros estados financieros comparativos.

Ante este panorama lo más congruente era que la labor de revisión que realizan los revisores fiscales y auditores internos y externos, también estuviera regida por normatividad internacional; en tal sentido, la siguiente fue la evolución normativa en materia de Estándares de Aseguramiento de la Información:

“El primer marco normativo de Normas de Aseguramiento de la Información fue emitido el 20 de febrero del 2015 mediante el Decreto 302

Normas de Aseguramiento de la Información: marco normativo a aplicar por revisores fiscales y auditores

El primer marco normativo de Normas de Aseguramiento de la Información fue emitido el 20 de febrero del 2015 mediante el Decreto 302; este posteriormente fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, específicamente en el Anexo 4. Debido a la amplia extensión de la norma, en Actualícese le ofrecemos una guía de navegación que le facilitará la búsqueda y estudio de los temas abordados.

¿Qué son las Normas de Aseguramiento de la Información?

Se denominó Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– a todo el marco normativo que fue incluido en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. Este paquete legislativo que será de utilidad para todas las entidades del Grupo 1 y algunas del Grupo 2 obligadas a tener revisor fiscal, o para las que opten voluntariamente por contratar servicios de auditoría interna o externa, está conformado por el siguiente grupo de normas:

  • Estándares encaminados a auditorías y revisiones de información financiera histórica, que se materializan en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA por sus siglas en español e ISA por sus siglas en inglés–, habiéndose expedido hasta el momento varias normas con enumeración que va desde el 200 hasta el 810.
  • Los estándares de control de calidad plasmados en las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC por sus siglas en español e ISQC por sus siglas en inglés–.
  • Las disposiciones relacionadas con la revisión de estados financieros que se han dispuesto en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR por sus siglas en español e ISRE por sus siglas en inglés–, de las cuales se han expedido documentos enumerados desde el 2400 hasta el 2410.
  • Las normas de trabajos de aseguramiento diferentes de auditoría de información histórica, que pueden consultarse en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –NITA por sus siglas en español e IASE por sus siglas en inglés–, con enumeraciones que van desde el 3000 hasta el 3402.
  • Finalmente, los estándares de trabajos sobre servicios relacionados que se expiden en las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados –NISR por sus siglas en español e ISRS por sus siglas en inglés–, con una numeración que va desde el 4400 hasta el 4410.

¿Quiénes están obligados a aplicar las NAI?

Según el artículo 2 del Decreto 302 del 2015, el marco normativo en mención será de obligatoria aplicación por parte de los revisores fiscales que ejerzan en las entidades que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia, independientemente si lo hacen de forma obligatoria o voluntaria, y de todas las pymes –Grupo 2 que tengan activos superiores a los 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores–.

Los revisores fiscales o auditores que ejerzan en entidades no contempladas en el alcance anteriormente mencionado podrán seguir aplicando los procedimientos de auditoría aún vigentes, a los cuales se refiere el artículo 7 de la Ley 43 de 1990; sin embargo, pueden optar por la aplicación del Estándar Internacional en cualquier momento.

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