Si usted es propietario de una microempresa o de una pyme que tiene activos menores a 30.000 smmlv, o que posee 200 o menos trabajadores, le interesará conocer qué obligación tiene su entidad y su revisor fiscal respecto de la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.
Si usted es propietario de una microempresa o de una pyme que tiene activos menores a 30.000 smmlv, o que posee 200 o menos trabajadores, le interesará conocer qué obligación tiene su entidad y su revisor fiscal respecto de la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009, las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– son un sistema compuesto por lineamientos, principios, conceptos, interpretaciones y guías que buscan dar una orientación al contador público sobre su comportamiento, la planeación y ejecución del trabajo, y la forma en la que debe elaborar los informes que debe emitir en los encargos de aseguramiento que se le destinen.
Estas normas contienen: las Normas Internacionales de Auditoria –NlA–, las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–; las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–; las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –NITA– (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética para profesionales de la contaduría.
Están incorporadas a la normatividad colombiana por medio del DUR 2420 de 2015, el cual ha sido modificado por los Decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017, que incluyen el anexo 4.1 y 4.2 respectivamente. El anexo 4.1, por su parte, contiene todas las normas mencionadas en el párrafo anterior, y el anexo 4.2 contiene las modificaciones a la NIA 260, 570, 700, 705 y 706 y adiciona la NIA 701.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015 (modificado por el artículo 3 del Decreto 2132 de 2016), estas son de obligatoria aplicación por parte de los revisores fiscales que presten sus servicios en entidades de grupo 1 (o quienes apliquen dicho estándar de forma voluntaria) y entidades de grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores en relación con las responsabilidades expuestas a estos en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Asimismo, serán aplicadas las ISAE en el desarrollo de las responsabilidades mencionadas en el artículo 209 del Código de Comercio en lo que respecta al cumplimiento de la revisión de las disposiciones estatutarias y de asamblea o junta de socios, y a la evaluación de control interno.
Los revisores fiscales que presten servicios en entidades diferentes a las mencionadas, como las que apliquen el Estándar para Pymes (que tengan activos por un valor de 30.000 smmlv o menor y que posean 200 o menos trabajadores) o las Normas de Información Financiera para microempresas, no están obligados a aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (ver numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2132 de 2016). Sin embargo (sin importar el sector al que pertenezcan), estarán en la obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley 43 de 1990 y las demás normas que la modifiquen. No obstante, si los revisores fiscales lo desean, podrán aplicar de forma voluntaria las normas descritas en el segundo párrafo de este editorial.