El CTCP promulgó, para la discusión, el decreto reglamentario sobre revisoría fiscal, donde (entre otros asuntos) propone modificar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. En esta opinión se indican aspectos importantes por considerar.
Como es de conocimiento público, el actual Consejo Técnico de la Contaduría Pública promulgó en su página web, para la discusión, el decreto reglamentario sobre revisoría fiscal. Solo voy a mencionar, desde el punto de vista constructivo e integral, el numeral 2 del artículo 8 (sobre la identidad terminológica), donde se propone modificar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, descritas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, por las Normas de Aseguramiento de la Información referidas en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009.
Desafortunadamente, en Colombia gran parte de los contadores públicos que ejercen la revisoría fiscal no tiene claridad sobre la importancia de las Normas de Aseguramiento de la Información, quién emite estas normas y qué conceptos abarcan; de ahí la necesidad de ilustrar al lector que dichas normas son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento, cuyas siglas en ingles son IAASB, organismo independiente de la Federación Internacional de Contadores –IFAC–, pero actúa como un comité emisor de normas y es responsable de la publicación de normas de auditoría y servicios relacionados.
Siempre hacemos modificaciones parciales a nuestra profesión y en especial al ejercicio de la revisoría fiscal. Como lo he expresado en más de una ocasión, parecemos un árbol de navidad donde todos quieren colgarle un requisito más y se vuelve su normativa una colcha de retazos y no una reforma integral que le permita darle a la profesión el estatus que realmente se merece y generemos una verdadera confianza pública, que bien deteriorada está. Por lo tanto, es mejor no correr riesgos al proponer un decreto reglamentario, como lo expresa la modificación propuesta al artículo 7 de la Ley 43 de 1990, al sugerir el cambio por Normas de Aseguramiento de la Información y que en sus artículos subsiguientes propuestos dichas modificaciones o conceptos no se ajusten en su totalidad, desde el punto de vista conceptual, a dichas normas propuestas.
De acuerdo con lo anterior, frente a esa buena intención de proponer nuevos cambios al ejercicio de la revisoría fiscal, los cuales son importantes por el momento en que vivimos, considero que debemos ser coherentes con la aplicación correcta de dicha normativa y, en especial, con las Normas Internacionales de Auditoria –NIA–, en cuanto a la ejecución del trabajo, la evidencia documental, informes y dictámenes, pero sobre todo aquellos requisitos especiales que deben estar inmersos en su dictamen final, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 22 de 1995 y los actos de los administradores, descritos en el artículo 207 del Código de Comercio, entre otros.
Finalmente, un decreto reglamentario es aquel que expide el presidente de la República con fundamento en la potestad reglamentaria permanente, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, necesaria para cumplir con las leyes y no para modificarlas como se propone con el cambio del artículo 7 de la Ley 43, que puede ser declarado inexequible.
Walter Ante Potes
CP de la Pontificia Universidad Javeriana
Catedrático de la Especialización de Revisoría Fiscal de la Corporación Universitaria Remington