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Notificación personal como trámite de cobro de la UGPP

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– como ente adscrito al Ministerio de Hacienda podrá hacer uso de los medios de notificación conferidos por la ley para avisar a las personas naturales o jurídicas de los procesos coactivos en su contra.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2017
Notificación personal como trámite de cobro de la UGPP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La UGPP podrá hacer uso de la notificación personal como  aquel procedimiento que consiste en informar a una persona a la cual se le debe avisar en forma particular, por medio de un documento, la existencia de algún asunto que recae sobre ella; también es conocida como la manera mediante la cual se da a conocer un acto administrativo de forma directa al interesado, a su apoderado reconocido o al que se le ha otorgado poder especial para que surta tal asunto, en cualquiera de los dos casos deberá ser abogado titulado.

Las entidades públicas podrán notificar por medio de la  comunicación personal a los particulares inscritos en el registro mercantil, a sus representantes, apoderados o a quienes estos deleguen para recibir notificaciones mediante mensaje dirigido al buzón del correo electrónico destinado únicamente a recibir notificaciones judiciales de conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011; este mensaje debe contener adjunto el documento a notificar, el cual pude ser una providencia, el mandamiento de pago o el auto admisorio de la demanda.

En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 962 de 2005, sobre procedimientos administrativos de los organismos y las entidades del Estado, expone que cualquier persona natural o jurídica que necesite notificarse de un acto administrativo podrá hacerlo por medio de cualquier persona natural o jurídica, la cual debe suscribir un poder que no requerirá de presentación personal, pues el delegado solo tendrá la potestad de recibir la notificación, por lo que se advierte que cualquier otra actuación que este realice referente al acto administrativo se entenderá como no realizada. Es necesario dilucidar lo que enuncia cada disposición, ya que para algunas entidades de orden administrativo se requiere del derecho de postulación para acceder a la administración de justicia, con el fin de ejercitar el derecho de defensa.