Varios artículos del Estatuto Tributario sufrieron cambios producto de las modificaciones que efectuó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 con el propósito de introducir novedades en torno al régimen tributario especial y al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
Varios artículos del Estatuto Tributario sufrieron cambios producto de las modificaciones que efectuó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 con el propósito de introducir novedades en torno al régimen tributario especial y al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
La reforma tributaria estructural de 2016 introdujo varias novedades en diversas obligaciones tributarias. De esta manera, mediante el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 22 del ET, el cual estipula cuáles entidades no son contribuyentes de renta ni tampoco declarantes de ingresos y patrimonio. Asimismo, a través del artículo 145 de la ley en mención, se modificó el artículo 23 del ET, el cual señala cada una de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que sin embargo se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
En torno al régimen tributario especial –RTE– es válido destacar que los artículos 19-4 y 140 del ET, modificados por los artículos 142 y 140 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, mencionan las entidades que pueden pertenecer a dicho régimen. Sobre el tema, es válido recordar que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial y que de ello generen un tipo de renta se convertirán en contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y también del ICA.
Otra de las novedades que trajo la reforma tributaria es que se consideró que: “Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente”, y por tanto no se encuentran obligadas a llevar contabilidad ni a declarar renta por los ingresos y patrimonio asociados a dicho establecimiento; no obstante, el artículo 24 del ET empezó a considerar que las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior se consideran ingresos de fuente nacional; respecto al artículo 25 del ET, que regula sobre los ingresos que no se consideran de fuente nacional, con la reforma tributaria se le modificó el literal c) y se le adicionó el literal d).
Sobre el impuesto de renta de las personas jurídicas es importante recordar que con la reforma tributaria se contempló el mecanismo de autorretención especial a título de renta, el cual, al ser reglamentado por el Decreto 2201 de 2016, consideró que las sociedades deben practicarse dicha autorretención. En la próxima conferencia se profundizará en las novedades en materia del impuesto de renta de las personas jurídicas.
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