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Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante doctrina

Aceptación de costos y deducciones si la factura es del período siguiente, porcentaje adicional máximo de depreciación, uso de la TRM certificada y causación del IVA cuando se hace una liquidación parcial, son algunos de los temas abordados por la Dian en su Oficio 008230 de abril 4 de 2018.

Fecha de publicación: 24 de abril de 2018
Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante doctrina
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aceptación de costos y deducciones si la factura es del período siguiente, porcentaje adicional máximo de depreciación, uso de la TRM certificada y causación del IVA cuando se hace una liquidación parcial, son algunos de los temas abordados por la Dian en su Oficio 008230 de abril 4 de 2018.

A través del Oficio 008230 de abril 4 de 2018 la Dian brindó claridad sobre diversos temas que fueron afectados por la reforma tributaria estructural, a continuación destacamos algunos de ellos.

Aceptación de costos y deducciones si la factura es del período siguiente

Mediante el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el parágrafo segundo al artículo 771-2 del ET, de esta manera se contempló que [pq]se aceptan fiscalmente los costos y deducciones efectivamente realizados por el contribuyente en el período gravable, así la factura o documento equivalente corresponda al período siguiente[/pq]; no obstante, debe haber evidencia con la cual se acredite que el servicio fue prestado o el bien fue vendido en el año gravable en que se solicita el costo o deducción. Recordemos que el artículo en mención señala los requisitos que debe cumplir la factura para que se considere como procedentes los costos, deducciones e impuestos descontables.

Así, entonces, en la doctrina que hemos venido analizado la Dian indica que, por lo general, los costos y gastos que se aceptan fiscalmente son los realizados en el año gravable, sin dejar de lado que se debe cumplir con lo consagrado en el artículo 771-2 y 771-5 del ET. Respecto a este último, es válido destacar que desde enero 1 de 2018 se empezó a limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo.

Dian reitera que activos de menor cuantía pueden depreciarse al 100 %

En el punto 7 del Oficio 008230 de 2018, la Dian recuerda que a pesar de que en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET modificado por el artículo 82 de la reforma tributaria estructural se estipularon las tasas máximas de depreciación, [pq]el artículo 1.2.1.18.5 del DUT 1625 de 2016 no ha sido derogado, motivo por el cual los activos iguales o inferiores a 50 UVT pueden depreciarse completamente en el año en que se adquirieron[/pq] (valor equivalente a $1.593.000 y $1.658.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente). En el análisis Activos de menor cuantía pueden seguir depreciándose fiscalmente al 100 % indicamos que en 2017 la Dian hizo dos pronunciamientos (uno en julio y otro en diciembre de 2017) sobre la aplicación de la depreciación total de los activos fijos de menor cuantía en el mismo año en que se adquieran: en el primero de ellos manifiestó que no era posible aplicar tal procedimiento para el año gravable 2017 y siguientes, mientras que en el segundo expresó que aún estaba vigente tal disposición.

Porcentaje adicional máximo de depreciación es del 37,5 %

Con la modificación que sufrió el artículo 140 del ET por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016, las tasas de depreciación pueden incrementarse en un 25 % si el bien se utiliza diariamente por 16 horas, y de forma proporcional si se usa por encima de estas; lo cual aplica para todos los bienes depreciables excepto para los inmuebles.

Según la Dian, la forma de calcular dicho incremento es la siguiente:

Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante doctrina

De acuerdo con la fórmula anterior, y si se maneja el supuesto de que el bien se utilizará las 24 horas del día, se obtiene que el incremento máximo de la tasa de depreciación fiscal anual será del 37,5 %. Por tanto, para la Dian no es adecuado decir que si el bien se utiliza todo el día el incremento máximo será del 50 %.

Para efectos fiscales se debe utilizar la TRM certificada y no la pactada entre las partes

Frente a la pregunta realizada por el consultante en la doctrina mención sobre cuál tasa debe aplicarse cuando la pactada y la TRM no coinciden, la Dian manifestó que es necesario utilizar la tasa respresentativa del mercado debidamente certificada. Sobre la diferencia en cambio, es válido destacar que la reforma tributaria realizó varias modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con dicho tema, novedades que abordamos en nuestro editorial titulado Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31.

Deberá causarse el IVA cuando se hace una liquidación parcial

Con la modificación que sufrió el artículo 420 del ET por parte del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se empezó a considerar que el impuesto sobre las ventas no solo aplica a la prestación de servicios en el territorio nacional, sino también a los prestados desde el exterior, siempre y cuando la norma los haya considerado como excluidos de IVA.

Por otra parte, el artículo 429 del ET –no modificado por la reforma tributaria–, establece los lineamientos en torno a cuándo debe causarse el impuesto (ver concepto tributario IVA, ¿cuándo debe causarse?), en el caso de la prestación de servicios, el literal c) de la norma en mención, dispone que el IVA deberá causarse en la fecha que se expida la factura o documento equivalente, cuando se termine el servicio, o cuando se efectúe el pago o abono en cuenta; la fecha a tener en cuenta es la que acontezca primero.

Bajo estas disposiciones normativas, en su Oficio 008230 de 2018, la Dian manifiesta que cuando se realiza la liquidación parcial de una obra, el prestador del servicio deberá reconocer el ingreso y también el IVA generado, porque le hicieron un abono en cuenta y por tanto se configuró el hecho generador del impuesto.

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