En el siguiente editorial se describe brevemente el modo en que quedó conformado el régimen de contabilidad pública y las entidades, sociedades y empresas que deberán aplicarlo en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, según un proyecto de resolución expedido por la CGN.
En el siguiente editorial se describe brevemente el modo en que quedó conformado el régimen de contabilidad pública y las entidades, sociedades y empresas que deberán aplicarlo en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, según un proyecto de resolución expedido por la CGN.
Como parte de la estrategia de modernización de la regulación de la contaduría pública, la Contaduría General de la Nación –CGN– ha incorporado al régimen de contabilidad pública lo siguiente:
Teniendo en cuenta que la estructura del régimen de contabilidad pública definida en las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y sus modificaciones, pierde vigencia debido a la regulación expedida por la CGN en ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública, se requiere adoptar el régimen de contabilidad pública en convergencia con Estándares Internacionales y definir su estructura y ámbito de aplicación, motivo por el cual la CGN expidió un proyecto de resolución donde toca la conformación del régimen de contabilidad pública y quiénes deben aplicarlo.
Adoptar el régimen de contabilidad pública en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, el cual estará conformado por:
En su artículo 2º el proyecto de resolución destaca que el régimen de contabilidad pública en convergencia con Normas Internacionales de Información Financiera debe ser aplicado por: