La revisoría fiscal en las pymes, si bien en algunos casos cuenta con una dirección de altísima competencia profesional, no está adecuada para emitir la opinión sobre la información financiera de 2017 con aplicación de las NIA.
Hasta el año 2015 la revisoría fiscal en Colombia se ha ejercido con fundamento en las funciones previstas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario Nacional y las asignadas por los órganos de vigilancia y control estatal.
En febrero de 2015, el Ministerio de Industria y Comercio expidió el Decreto 302 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, señalando el marco normativo para Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, el cual contiene las Normas Internacionales de:
1. Auditoría –NIA–
2. Control de Calidad –NICC–
3. Trabajos de Revisión –NITR–
4. Trabajos para Atestiguar –ISAE–
5. Servicios Relacionados –NISR–
6. El Código de Ética para profesionales de la contabilidad.
Este marco legal es obligatorio desde enero 1 de 2016, en trabajos profesionales iniciados a partir de dicha fecha.
En este ámbito, la oferta aborda la importancia e impacto que conlleva para la profesión el conocimiento y aplicación del nuevo entorno legal en ejercicio de las funciones como contador (dependiente o independiente), auditor externo o revisor fiscal.
1. Aceptación del encargo
2. Planeación
3. Evaluación de riesgos
4. Revisión de controles
5. Plan de auditoría
6. Preparación de papeles de trabajo electrónicos y técnicas de auditoría asistidas por computador (TAAC)
7. Informes de auditoría: aplicando la técnica de las “5 C” (condición, criterio, consecuencia, causa y comunicación)
El revisor fiscal debe contar con:
La revisoría fiscal en las pymes, si bien en algunos casos cuenta con una dirección de altísima competencia profesional, no está adecuada para emitir la opinión sobre la información financiera de 2017 con aplicación de las NIA. Se debe tener en cuenta que la revisoría fiscal de la mayoría de las Pymes no cuenta con el recurso humano necesario para esta auditoría ni el tiempo para una auditoría total con NIA.
Con el objetivo de subsanar lo anterior propongo hacer un procedimiento extra rápido para adecuar la documentación mínima que debe soportar el revisor fiscal en una eventual visita evaluativa de la aplicación de las NIA por parte de las autoridades de supervisión.
Concretamente, el revisor fiscal debe evidenciar que:
La firma del revisor fiscal sobre los estados financieros de 2016 y períodos subsiguientes estaría entonces soportada por estos dos conjuntos de documentación, evitando así riesgos profesionales y que la información sea considerada como no válida.