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Nueva versión del artículo 589 del ET, ¿para cuáles declaraciones aplica?

Según el artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, las correcciones en las que se quiera disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ya no implicarán presentar proyectos de corrección en papel ni la espera de 6 meses para que la DIAN se pronuncie.

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2017
Nueva versión del artículo 589 del ET, ¿para cuáles declaraciones aplica?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, las correcciones en las que se quiera disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ya no implicarán presentar proyectos de corrección en papel ni la espera de 6 meses para que la DIAN se pronuncie.

En el “Concepto Unificado sobre procedimiento tributario y régimen sancionatorio”, contenido en el Concepto 014116, se comenta sobre los efectos de los cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo a los artículos 589, 640, 764 hasta 764-6 y 714 del ET.

La versión anterior del artículo 589, hasta diciembre de 2016, afirmaba que las correcciones en las que se pretendiera disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, implicaban presentar ante la DIAN, en papel, el proyecto de corrección para que la DIAN se tomara seis meses examinándolo.

Si pasaba este tiempo y la entidad no se pronunciaba, el proyecto de corrección se tomaba como aceptado y por lo tanto reemplazaba a la declaración anterior que se estuviera corrigiendo.

“Dichas correcciones se podrán presentar virtualmente o en papel, y serán automáticamente aceptadas como una corrección a la declaración inmediatamente anterior que se esté corrigiendo”

Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la Ley de reforma tributaria, las correcciones en las que se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ya no implicarán presentar proyectos de corrección en papel ni la espera de 6 meses para que la DIAN se pronuncie.

Dichas correcciones se podrán presentar virtualmente o en papel, y serán automáticamente aceptadas como una corrección a la declaración inmediatamente anterior que se esté corrigiendo. Sin embargo, la norma solo se podrá aplicar cuando la DIAN ajuste su plataforma, lo que deberá realizar antes del 1 de enero de 2018.

Por lo anterior, en la primera página del Concepto 014116 de julio de 2017, la DIAN interpretó que la nueva versión del artículo 589 del ET solo se podrá aplicar para declaraciones con fecha de vencimiento posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

Un ejemplo para comprender lo anterior

Al aplicar lo que dice el concepto anteriormente nombrado, si, por ejemplo, en agosto de 2017 se quiere corregir la declaración de renta del año gravable 2015 de una persona natural, y esta es para disminuir el valor a pagar, se deben cumplir los protocolos que establecía la versión anterior del artículo 589 del ET hasta diciembre de 2016 (presentar proyectos de corrección en papel y esperar pronunciamiento dentro de los 6 meses).

Pero si en julio de 2017 se busca corregir una declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2017, y la corrección es para disminuir el valor a pagar, se debe seguir el protocolo indicado en la nueva versión del artículo 589 del ET (presentación virtual o en papel, pero sin esperar pronunciamiento de la DIAN dentro de los 6 meses siguientes).

No obstante, el nuevo procedimiento tampoco se puede aplicar a esa corrección de la declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2017, ya que la DIAN no ha ajustado su plataforma tecnológica.

¿Error a la vista?

En el texto del concepto de la DIAN se observa que quien emitió esta doctrina no tenía conocimiento de que la versión del artículo 589 del ET, que regía hasta diciembre de 2016, se debía estudiar junto con lo que dice el artículo 8 de la Ley 383 de julio de 1997. Por lo tanto, es un error que dentro del concepto se indique que los proyectos de corrección que mencionaba la anterior versión del artículo 589 del ET supuestamente se podían presentar “sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar”, ya que los proyectos de la versión anterior del artículo 589 del ET solo se podían presentar dentro del primer año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.

Si quiere profundizar esta información, lea nuestro análisis Correcciones que disminuyen el saldo a pagar luego de la Ley 1819 de 2016.