Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, según el método del Ministerio de Hacienda del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
Deben indicar el número de primas que se solicitarán, cumplir las condiciones del Paef y las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.
Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, según el método del Ministerio de Hacienda del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
Deben indicar el número de primas que se solicitarán, cumplir las condiciones del Paef y las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.
A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.
Acero explica que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– hasta un millón de pesos.
Acero lista a: personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro –Esal–, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos y personas naturales empleadoras.
Las condiciones generales para estos son:
De igual manera, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.
El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.
Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.