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Nuevo formulario 350 para retenciones de marzo de 2017 en adelante y retención sobre honorarios

A pesar de que aún no se han reglamentado los artículos 383 y 388 del ET, que contienen nuevas instrucciones sobre la retención por honorarios a personas naturales que subcontraten a otros trabajadores, la DIAN se atrevió a incluir en los renglones 27 y 29 del nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones de retenciones en la fuente de marzo de 2017 en adelante, unas instrucciones especiales que terminan excediendo lo que se contempla en los artículos 383 y 388 del ET.

Nuevo formulario 350 para retenciones de marzo de 2017 en adelante y retención sobre honorarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A pesar de que aún no se han reglamentado los artículos 383 y 388 del ET, que contienen nuevas instrucciones sobre la retención por honorarios a personas naturales que subcontraten a otros trabajadores, la DIAN se atrevió a incluir en los renglones 27 y 29 del nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones de retenciones en la fuente de marzo de 2017 en adelante, unas instrucciones especiales que terminan excediendo lo que se contempla en los artículos 383 y 388 del ET.

“se incluyeron unas instrucciones especiales en relación con lo que sucedería a partir de marzo de 2017 cuando se tuvieran que practicar retenciones en la fuente a personas naturales”

En las nuevas versiones de los artículos 383 y 388 del ET, luego de ser modificados con los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, se incluyeron unas instrucciones especiales en relación con lo que sucedería a partir de marzo de 2017 cuando se tuvieran que practicar retenciones en la fuente a personas naturales que percibieran ingresos por “honorarios y por compensación de servicios personales”.

En efecto, en el artículo 383 del ET (que contiene la tabla de retenciones en la fuente que se debe aplicar a quienes perciban pagos de una relación laboral e igualmente a los pensionados), se incluyó esta vez un nuevo parágrafo (2), en cuyo inciso primero se lee lo siguiente:

“PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”.

Y en el artículo 388 del ET (el cual contiene la instrucción sobre la forma en que se deben depurar mensualmente los pagos o abonos en cuenta que perciban las personas naturales residentes en Colombia cuando obtengan todo tipo de rentas de trabajo, las cuales se definen en el artículo 103 del ET y abarcan salarios, honorarios, comisiones, emolumentos, compensaciones de Trabajo Asociado Cooperativo –CTA–, etc.), se incluyó un inciso especial en el cual se lee lo siguiente:

La exención prevista en el numeral 10 artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o  más trabajadores asociados a la actividad”.

Como puede observarse, las normas antes citadas establecen unos tratamientos especiales a quienes perciban honorarios y compensaciones por servicios personales, tratamientos que dependen de que el beneficiario de dichos pagos o abonos en cuenta haya o no subcontratado (por salarios o por servicios) a 2 o más personas naturales.

Sin embargo, nótese que en ninguna de las dos normas en cuestión se hace referencia al tiempo por el cual se deben haber subcontratado a las otras personas naturales. De acuerdo con ello, al final no importaría por cuanto tiempo se hayan subcontratado a esas otras personas naturales (si por un día, o si por una semana, o si por 2 meses, o si por 6 meses, etc.), pues lo único que cuenta es la cantidad de personas que se tengan subcontratadas para el momento en que se perciban los honorarios y/o compensaciones por servicios personales y es en función de esa cantidad de personas subcontratadas que se aplicarán los tratamientos previstos en las normas antes citadas así:

a. Si al momento en que se percibe el honorario o la compensación personal se tienen subcontratadas menos de dos personas naturales, entonces en la depuración de los pagos o abonos en cuenta mensuales sí se podrá restar el factor del 25% de renta exenta al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET. En caso contrario, no se podrá restar dicho factor.

b. Si al momento en que se percibe el honorario o la compensación personal se tienen subcontratadas menos de dos personas naturales, entonces al valor final gravable que se obtenga en la depuración mensual de sus pagos o abonos en cuenta se aplicará la tabla del artículo 383 del ET. En caso contrario, a la base gravable final se aplicarán las tarifas tradicionales de retención por honorarios o servicios (11%, 10%, 6%, etc.)

La reglamentación que se “inventó” la DIAN a través de los instructivos del nuevo formulario 350

Ahora bien, aunque las normas superiores anteriormente citadas son claras, y aunque el Gobierno nacional aún no ha expedido un decreto reglamentario sobre este tema, la DIAN se atrevió a incluir las siguientes instrucciones en los renglones 27 y 29 del nuevo formulario 350 que se utilizará para las declaraciones de retenciones en la fuente de los meses de marzo de 2017 en adelante y que fue prescrito con el artículo 3 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017:

Renglón 27. Rentas de trabajo-. Escriba en esta casilla los pagos gravables (base sujeta a retención) efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen a un (1) trabajador asociado a la actividad, sin importar el tiempo de vinculación de ese trabajador. También incluya en esta casilla los honorarios recibidos por personas naturales que presten servicios y que vinculen (2) o más trabajadores asociados a la actividad por un tiempo de vinculación menor a noventa (90) días continuos o discontinuos.

Renglón 29.Honorarios. Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de honorarios. Incluya también en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la casilla 27 (rentas de trabajo). Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

(Los subrayados son nuestros)

no solo se deberá tener en cuenta la cantidad de personas que tenga subcontratadas sino también el tiempo por el cual las han mantenido en tal condición