La Dian diseñó el nuevo código 47 que deberán utilizar las personas que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple, así como también los códigos 48, 49 y 50 que se emplearán en el régimen de responsabilidad del IVA o en el impuesto nacional al consumo, según sea el caso.
La Dian diseñó el nuevo código 47 que deberán utilizar las personas que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple, así como también los códigos 48, 49 y 50 que se emplearán en el régimen de responsabilidad del IVA o en el impuesto nacional al consumo, según sea el caso.
La semana pasada, mientras hacíamos algunos exámenes a la estructura del RUT dentro de la plataforma Muisca administrada por la Dian, pudimos detectar que dicha entidad ya estaba trabajando en crear los nuevos códigos de responsabilidades que se utilizarán dentro de las casillas 53 y 89 del RUT, a causa de los múltiples cambios que introdujo la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
Los nuevos códigos diseñados por la Dian hasta el momento son:
a. El código “47-Régimen Simple de Tributación” (que se utilizará en la casilla 53 de la primera página del RUT) será el que identifique a aquellas personas naturales residentes y sociedades nacionales que decidan voluntariamente pertenecer al nuevo régimen simple de tributación, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (el cual modificó los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el anterior régimen del monotributo). Por tanto, quienes se acojan al régimen simple (trámite que aún sigue sin reglamentarse, por lo que no se conoce si podrá hacerse virtualmente o solo presencialmente), tendrán que eliminar el código “05-contribuyente del régimen ordinario”, y hacer figurar el nuevo código 47.
Adicionalmente, en la casilla 89 de la segunda página del RUT (relacionada con el “Estado y Beneficios del contribuyente”), se tendrán que reportar los nuevos códigos: “100-Simple Grupo 1” (que corresponde a tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías, los cuales tributarán con la tabla 1 del artículo 908 del ET); “101- Simple Grupo 2” (que corresponde a las actividades que tributarán con la tabla 2 del artículo 908 del ET); “102-Simple Grupo 3” (que corresponde a las actividades que tributarán con la tabla 3 del artículo 908 del ET) y “103-Simple Grupo 4” (que corresponde a las actividades que tributarán con la tabla 4 del artículo 908 del ET).
b. Los nuevos códigos “48-Impuesto sobre las ventas”, “49-No responsables del IVA” y “50-No responsables de consumo restaurantes y bares”(que figurarán en la casilla 53 de la primera página del RUT), serán los que reemplazarán a los antiguos códigos “11-Régimen común del IVA”, “12-Régimen simplificado del IVA” y “34-Régimen simplificado del INC” (ver artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 y tener en cuenta que el artículo 499 del ET fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, pero su texto fue básicamente trasladado al nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET, el cual a su vez fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018).
Al respecto, debe tenerse presente que [pq]la Ley 1943 de 2018 eliminó el artículo 506 del ET, con el cual se exigía que los responsables del “régimen simplificado del IVA” y los responsables del “régimen simplificado del INC” figuraran siempre inscritos en el RUT[/pq] (ver también el artículo 512-14 del ET).
Sin embargo, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, y el parágrafo 3 del artículo 512-13, modificado con el artículo 20 de la Ley 1943 de 2018, mencionan que las personas naturales que operarán como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA), o como “no responsables del INC” (antiguo “régimen simplificado del INC”), si realizan ventas a quienes sí sean “responsables del IVA” (antiguo régimen común del IVA), o a “responsables del INC” (antiguo régimen común del INC), deberán figurar inscritos en el RUT y entregar una copia del mismo a sus compradores. Solo en esos casos se hará necesario que tales personas naturales figuren inscritas en el RUT con los nuevos códigos 49 o 50.
Así las cosas, si alguna persona natural ya venía inscrita en el RUT con los viejos códigos 12 o 34, puede confiar en que la Dian le hará una actualización de oficio, para que el respectivo código sea reemplazado. Y quienes ya no necesiten figurar como inscritos en el RUT (pues no efectuarán ventas a los “responsable del IVA” ni a los “responsables del INC”), pueden esperar a que la Dian les elimine automáticamente el viejo código 12 o 34 (tal como hizo en el pasado con las personas jurídicas a las cuales les eliminó el código “35-impuesto CREE”). De todas formas, la Dian tendrá que dar algún aviso oficial sobre este tema.
c. El nuevo código “51-agente de retención impoconsumo de bienes inmuebles” (el cual figurará en la casilla 53 de la primera página del RUT) solo deberá ser usado por quienes lleguen a ser señalados como agentes de retención sobre el INC que se genere en la venta a partir del 1 de enero de 2019 de bienes inmuebles (nuevos o usados) con precio de venta superior a 26.800 UVT ($918.436.000), tal como se menciona en el artículo 512-22 del ET, creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.
Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial anterior, es preocupante que dicha norma aún no haya sido reglamentada, y que adicionalmente, cuando se diseñó el nuevo formulario 310 para las declaraciones del INC del 2019 (prescrito con la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), no se incluyeran renglones para denunciar el INC generado sobre la venta de bienes inmuebles, ni tampoco para restar la retención que practicará el respectivo agente.
Por último, es importante mencionar que el antiguo código “03-Impuesto al patrimonio”, el cual se utilizó en la época en la que se presentaban todos los “impuestos al patrimonio” que existieron en el 2014 o antes, será el que también se volverá a usar para responder por el nuevo “impuesto al patrimonio”, del 2019 al 2021, creado con los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018. Además, [pq]en el menú de códigos de responsabilidades la Dian ya no se incluye el código “40-impuesto a la riqueza”, el cual se utilizó para las declaraciones presentadas por ese concepto entre 2015 y 2018[/pq].