El AICPA publicó los estándares SSSF 1, una guía efectiva para los compromisos adquiridos a partir del 1 de enero de 2020. Los profesionales contables deben diferenciar entre investigación y litigio, así como conocer en qué situaciones podrán ofrecer sus servicios en contabilidad forense.
El AICPA publicó los estándares SSSF 1, una guía efectiva para los compromisos adquiridos a partir del 1 de enero de 2020. Los profesionales contables deben diferenciar entre investigación y litigio, así como conocer en qué situaciones podrán ofrecer sus servicios en contabilidad forense.
El 10 de julio de 2019, el Instituto Americano de Contadores Públicos –AICPA, por sus siglas en inglés– anunció la publicación de una serie de nuevas normas profesionales para contadores forenses. La Declaración sobre las normas para los servicios forenses No. 1 –SSFS 1– proporciona orientación autorizada más personalizada para contadores públicos que prestan servicios de contabilidad forense.
Los estándares SSFS 1 se convierten en una guía autorizada para los miembros del AICPA que presten servicios de litigios e investigación. Aclaran, entre otros puntos, las definiciones de “litigio” e “investigación” con fines contables, detallan consideraciones clave para las relaciones con clientes y proveedores y establecen límites en los servicios que los miembros pueden proporcionar.
La aplicación de estos estándares será efectiva para los nuevos compromisos aceptados a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, se permite su aplicación temprana, de forma voluntaria, por parte de los profesionales contables.
Según la norma, una investigación es un servicio prestado para responder inquietudes sobre irregularidades, donde el profesional contable se compromete a realizar procedimientos para recopilar, analizar, evaluar o interpretar evidencia y ayudar a los interesados a obtener una conclusión sobre el fondo de las preocupaciones.
Por otra parte, el litigio es un procedimiento legal o reglamentario real o potencial que se lleva a cabo ante un juez u organismo regulador, como lo es un perito, consultor, neutral, mediador o árbitro, en relación con la resolución de disputas entre las partes.
Estas nuevas reglas se aplican cuando un miembro, que pudo haber sido contratado originalmente para realizar servicios bajo otro conjunto de estándares, descubre que el alcance original del compromiso que tiene ha sido modificado o enmendado, y se ha convertido en un litigio o en un trabajo de investigación. El profesional contable debe modificar su relación con el cliente si el compromiso adquirido inicialmente se convierte en una contratación de servicios forenses.
Por otra parte, no se aplicarán a las asignaciones de uso interno por parte de empleadores a empleados que no hacen parte del ejercicio público. “El ejercicio público se define como el desempeño profesional de servicios para un cliente por parte de un profesional o por parte de la firma a la cual pertenece el profesional”, afirma el SSSFS 1.
Una de las claves para determinar si aplica este nuevo estándar es evaluar de qué forma el profesional contable se ha involucrado a través de su cliente, es decir, definir si se trata de un litigio o de una investigación.
Un profesional contable puede proporcionarle servicios de análisis de datos al cliente que lo contrate, servicios que no constituyen un litigio o una investigación. Pero también se puede presentar la situación de que el profesional ofrezca servicios de análisis de datos similares en un compromiso con un cliente, lo cual sí constituye un compromiso de litigio o investigación. Los estándares SSFS 1 se aplicarían en el segundo escenario y no en el primero.