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Número de veces en que se puede prorrogar un contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.

Número de veces en que se puede prorrogar un contrato de aprendizaje
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.

Este tipo de vinculación laboral tiene como objeto permitir la formación profesional de estudiantes mediante el desarrollo de lo aprendido y su aplicación en la etapa práctica.

El Código Sustantivo de Trabajo –CST–, en su artículo 81 modificado por el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, lo define como aquel por el cual un estudiante se obliga a prestar servicio a un empleador o también denominado patrocinador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague una remuneración catalogada como auxilio de sostenimiento.

El contrato de aprendizaje no cuenta con uno de los 3 elementos que integran los contratos de trabajo pues la subordinación se encuentra ausente entre las partes, sin embargo, el patrocinador o empresario tendrá la obligación de asumir en su totalidad los conceptos de salud al 12.5% y riesgos laborales según el cargo que desempeñe dicho aprendiz. Respecto a su duración, este contrato se caracteriza por que generalmente tiene un término de 6 meses, pero según artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015 sobre las características del contrato de aprendizaje, el cual es concordante con el artículo 1 del Decreto 933 de 2003, este no podrá ser superior a 2 años. Por lo que podrá prorrogarse si es inferior a este término con la observancia de no ser superior a él, a menos que se presenten situaciones que obliguen a suspender el contrato y a reanudarlo para culminar el objeto del mismo.  

“ARTÍCULO 2.2.6.3.1. Características del contrato de aprendizaje. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años (…)”.