Un empleado ingresó a trabajar el 30 de mayo de 2017 y se le canceló ese día, hoy el empleado está reclamando el pago del día 31. ¿Hay una norma que obligue a pagar el día 31, si la empresa paga los 15 y 30?
Un empleado ingresó a trabajar el 30 de mayo de 2017 y se le canceló ese día, hoy el empleado está reclamando el pago del día 31. ¿Hay una norma que obligue a pagar el día 31, si la empresa paga los 15 y 30?
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aclara que por regla analógica con el derecho comercial, al momento de realizar los pagos a los trabajadores se tomarán como base 30 días por cada mes. Por lo tanto, si una persona ingresó a trabajar el día 30 del mes, solo se liquidará por concepto de salario un día de trabajo quedando el día 31 por fuera, así lo haya trabajado el empleado.
Adicionalmente conviene tener presente lo que estipula el artículo 134 del CST, esto es:
“Artículo 134. Períodos de pago.