Si un trabajador es subcontratado por un contratista de una obra pública, y a su vez se encuentra incluido en la nómina de este último, ¿dicho trabajador tiene derecho a que se le pague seguridad social, o solo el salario?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si un trabajador es subcontratado por un contratista de una obra pública, y a su vez se encuentra incluido en la nómina de este último, ¿dicho trabajador tiene derecho a que se le pague seguridad social, o solo el salario?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral expresa que cuando se firma un contrato para adelantar una obra pública y a su vez se subcontrata personal bajo la modalidad de contrato de trabajo, quien haga el papel de empleador deberá reconocer del pago de todas las acreencias laborales por ley establecidas: salario, prestaciones sociales, vacaciones, afiliaciones a seguridad social e indemnizaciones si hay lugar a ellas. El vínculo laboral generado crea no solo el derecho a reclamar prestaciones económicas, sino la obligación del que contrata de entregarlas.