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Obligación de realizar pagos a seguridad social por contratista de obra pública

Si un trabajador es subcontratado por un contratista de una obra pública, y a su vez se encuentra incluido en la nómina de este último, ¿dicho trabajador tiene derecho a que se le pague seguridad social, o solo el salario?

Fecha de publicación: 29 de abril de 2019
Obligación de realizar pagos a seguridad social por contratista de obra pública
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un trabajador es subcontratado por un contratista de una obra pública, y a su vez se encuentra incluido en la nómina de este último, ¿dicho trabajador tiene derecho a que se le pague seguridad social, o solo el salario?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral expresa que cuando se firma un contrato para adelantar una obra pública y a su vez se subcontrata personal bajo la modalidad de contrato de trabajo, quien haga el papel de empleador deberá reconocer del pago de todas las acreencias laborales por ley establecidas: salario, prestaciones sociales, vacaciones, afiliaciones a seguridad social e indemnizaciones si hay lugar a ellas. El vínculo laboral generado crea no solo el derecho a reclamar prestaciones económicas, sino la obligación del que contrata de entregarlas.