Para el año 2018, las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal.
Para el año 2018, las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal.
El Código de Comercio en su artículo 203 plantea, de forma general, la obligación de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
Ahora bien, en concordancia con las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, en caso de que una sociedad comercial, sin importar su naturaleza, tenga activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, deberá tener revisor fiscal para el año 2018, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.