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Obligación de trabajador los sábados en Colombia

Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres horas más los sábados para completar las 48 horas señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?

Fecha de publicación: 26 de agosto de 2019
Obligación de trabajador los sábados en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres horas más los sábados para completar las 48 horas señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?

Pregunta resuelta Agosto 16 de 2019

Por regla general, toda persona que suscribe un contrato de trabajo en Colombia debe laborar a la semana máximo 48 horas. Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, quien se destaca por su amplia trayectoria profesional interviene para explicar cómo debe ser pactada la jornada de trabajo entre las partes (es decir, empleador y trabajador), y si dentro de esa jornada se obliga a trabajar los sábados.