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Obligación del auditor de revisar el cumplimiento de la normatividad vigente

En las NIA se encuentra específicamente determinada la obligación de los profesionales contables que desarrollen procesos de revisión de la información de certificar que los clientes cumplan con los marcos normativos bajo los cuales se debe reconocer, registrar y revelar los hechos económicos de la organización.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2016
Obligación del auditor de revisar el cumplimiento de la normatividad vigente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las NIA se encuentra específicamente determinada la obligación de los profesionales contables que desarrollen procesos de revisión de la información de certificar que los clientes cumplan con los marcos normativos bajo los cuales se debe reconocer, registrar y revelar los hechos económicos de la organización.

El proceso de recisión del cumplimiento de la normatividad es posterior al proceso de conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315,  el auditor debe adquirir conocimiento general del:

a. Marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera.
b. Modo en que la entidad cumple con dicho marco.

Objetivo del auditor

El auditor deberá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto en la determinación de las cantidades e información material a revelar en los estados financieros.

Procedimientos de auditoría para determinar el cumplimiento legal

El auditor aplicará los procedimientos de auditoría con el fin de identificar casos de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.

a. Indagar ante la gerencia y/o dirección y, cuando proceda, los responsables del máximo órgano de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales.

b. Inspeccionar las comunicaciones escritas con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación de la empresa.

c. Durante la ejecución del proceso de auditoría, el profesional contable debe mantener una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios.

d. El auditor solicitará a la gerencia y/o dirección, en los casos especiales al máximo órgano de dirección de la organización que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.

e. En caso de no tener antecedentes de incumplimientos no es necesario que el auditor aplique procedimientos adicionales a los señalados.

Procedimientos de auditoría cuando se identifica señales de incumplimiento

a. Conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido.

b. Solicitar información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.

Para los casos en que el auditor tenga indicios de que puede haber un incumplimiento, debe discutir la cuestión con la gerencia y, cuando proceda, con los responsables del máximo órgano de poder, cuando la gerencia, junta o asamblea de la entidad no proporcionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, en criterio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico frente al caso.

En los casos de evidencia insuficiente

Cuando el profesional contable no puede obtener información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios,  el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor.

El profesional contable debe evaluar las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas y adoptará las medidas adecuadas.

Comunicación de identificación de incumplimientos

Salvo que todos los responsables del máximo órgano de dirección de la entidad participen en su gerencia y/o dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.

Cuando en criterio del auditor, el incumplimiento al que se refiere se considera intencionado y material, el auditor lo comunicará a los responsables de la entidad en el menor tiempo que sea posible. Si el auditor tiene indicios de que la gerencia o los responsables del gobierno de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera tal como un comité de auditoría o consejo supervisor.

Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el auditor considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su comunicación o no está seguro de a quién informar, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico.

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