En el Código de Comercio se tienen previstas distintas Sociedades que toda persona o grupo de personas pueden conformar.
En el Código de Comercio se tienen previstas distintas Sociedades que toda persona o grupo de personas pueden conformar.
Recordemos que la creación de una sociedad significa darle vida jurídica a un ente distinto de las personas naturales/jurídicas que le dieron origen, y por tanto es indispensable tener presente las obligaciones de los socios frente a cada distinto tipo de las sociedades dispuestas en el código de comercio. En esta medida, trataremos de resumir las obligaciones que se contraen al ser socio de cualquier tipo de sociedad:
TIPO DE SOCIEDAD
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CLASE
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PATRIMONIO
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SOCIOS
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OBLIGACIONES CON TERCEROS
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Sociedades de Personas |
Sociedad Colectiva | Está compuesta de partes | Socios | Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad |
Sociedad Comanditaria | Está Compuesta por Cuotas | Socios Gestores y Socios Comanditarios | ||
Sociedades de capital |
Sociedad Anónima | Acciones Preferentes y Ordinarias | Accionistas | Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales e igualmente su participación en la administración será según su participación |
Sociedad por Acciones Simplificada | Acciones privilegiadas,Acciones Preferenciales; Acciones conDividendo fijo anual y Acciones de pago | Accionistas | ||
Sociedades Comanditarias por acciones | Acciones | Socios Gestores y Comanditarios | ||
Sociedades Mixtas |
Sociedad Limitada | Cuotas Partes | Socios | Aunque si bien los socios pudieran conocerse éstos solo responden hasta el monto total de sus aportes |