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Obligaciones del empleador y empleado conforme al Estatuto de Seguridad Industrial

Al establecer una relación laboral las partes adquieren obligaciones en materia de seguridad industrial. Estas deberán acatar lo dispuesto por el Estatuto de Seguridad Industrial con el propósito de preservar la salud y el bienestar en el trabajo de la parte más vulnerable del acuerdo.

Obligaciones del empleador y empleado conforme al Estatuto de Seguridad Industrial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Estatuto de Seguridad Industrial o Resolución 2400 de 1979, creado con el ánimo de establecer políticas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, busca preservar la integridad y la salud física y mental de los trabajadores mediante la prevención de accidentes y enfermedades en todas las actividades laborales.

Por ello, existen obligaciones entre las partes que integran la relación laboral para asegurar el bienestar de los trabajadores, el artículo 2 de la Resolución 2400 de 1979 enuncia las responsabilidades del empleador respecto a la seguridad del trabajador y las condiciones adecuadas de trabajo.

El empleador tiene la obligación de proveer y mantener el ambiente ocupacional en condiciones adecuadas de higiene y la seguridad, además, deberá establecer un servicio médico permanente cuando la empresa presente niveles altos de accidentalidad o de enfermedades profesionales, realizar exámenes periódicos con el fin de conocer las condiciones de salud de sus trabajadores, crear, organizar y desarrollar programas de medicina preventiva. Así mismo, el empleador deberá establecer un comité adecuado para que intervenga en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad y brindar la capacitación adecuada a sus trabajadores antes de iniciar cualquier actividad sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles al ejecutarlas.

En cuanto a las obligaciones de los empleados, el artículo 3 de la Resolución 2400 de 1979 establece que estos deben cumplir con las políticas, directrices y lineamientos en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con las normas y lo indicado en el reglamento interno de trabajo o en las disposiciones estipuladas por el empleador respecto a riesgos laborales. De igual manera, deberán utilizar y mantener de manera adecuada los equipos de protección personal suministrados por el empleador, notificar de manera inmediata a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, fallas en las maquinarias e instalaciones o demás lugares u objetos utilizados para realizar labores, acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y las demás obligaciones dirigidas a preservar su salud.

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