Obligaciones tributarias que vencen en septiembre, ¿colapsará de nuevo el portal de la Dian?
De acuerdo al calendario tributario de 2017 contenido en el decreto 2105 de 2016, en septiembre de 2017 habrá vencimientos para nueve obligaciones tributarias. Al respecto, debe tenerse presente que en enero y abril de 2017 el portal de la Dian colapsó cuando se presentó una situación similar.
Fecha de publicación:
29 de agosto de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
De acuerdo al calendario tributario de 2017 contenido en el decreto 2105 de 2016, en septiembre de 2017 habrá vencimientos para nueve obligaciones tributarias. Al respecto, debe tenerse presente que en enero y abril de 2017 el portal de la Dian colapsó cuando se presentó una situación similar.
“en dicho mes confluyen vencimientos para nueve obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año”Tweet This
Las obligaciones que tendrán vencimiento durante este mes se pueden resumir de la siguiente forma:
Impuesto de renta año gravable 2016: De acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 1 y 29 de 2017 continuarán los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta año gravable 2016 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 27 y el 68. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los cuatro formularios posibles (110, 210, 230, 240) terminarán presentando su declaración, por lo cual el portal de la Dian tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (tanto en la zona de usuarios registrados como en la zona de usuarios no registrados).
Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes: De acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 1 y 29 de 2017 continuarán los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2017 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el Gobierno colombiano durante el año 2016 y que poseían a enero 1 de 2017 algún valor cualquiera de activos en el exterior. Dicha declaración de activos en el exterior se debe presentar sin importar si la persona natural está o no obligada a declarar renta del año gravable 2016 y sin importar si dichos activos en el exterior se encuentran normalizados o no. Los vencimientos transcurrirán para aquellas personas cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 27 y el 68.
Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA: De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2017 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2017, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.
Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.35 del DUT 1625 de octubre de 2017, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, y las retenciones a título de IVA y timbre por el período agosto de 2017 (formulario 350).
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y ACPM: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 21 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el período agosto de 2017, usando para ello el formulario 430.
Declaración semanal del GMF: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.41 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 5 y el 26 de septiembre de 2017 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros usando para ello el formulario 410.
Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono –INCB–: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 21 de septiembre de 2017 vencerá el plazo para presentar la declaración bimestral del período julio-agosto de 2017 del nuevo impuesto nacional al carbono, usando para ello el nuevo formulario 435.
¿Colapsará de nuevo el portal de la Dian tal como sucedió en enero y abril de 2017?
Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 9 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no terminar dejando las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos, en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.
Además, es importante tener presente que en los pasados meses de enero de 2017 y abril de 2017, justo cuando también se debían presentar al mismo tiempo varias declaraciones en el portal de la Dian, la plataforma MUISCA terminó colapsando, provocando la declaración de las respectivas “contingencias” por parte de la Dian.
“sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2017 para evitar traumatismos”Tweet This
En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2017 para evitar traumatismos a los contribuyentes. Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce si la Dian ha cumplido o no con la exigencia establecida en el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:
“Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.
El plan deberá contener como mínimo:
1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.
2. Un cronograma para su ejecución.
3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.
4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.
5. El plan de seguridad y de detección.
6. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.
7. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.
8. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.
El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.
En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.»