En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Conoce más detalles a continuación.
En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
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Las sociedades comerciales tendrán que verificar el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2021 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2022.
En este sentido, para el año 2022 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:
Lo anterior se debe a que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (teniendo en cuenta que el smmlv para 2021 fue de $908.526), deberán tener revisor fiscal.
Además, el Código de Comercio –CCo–, en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en: