A través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se estableció el mecanismo de obras por impuestos como un incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado. ¿Qué se debe tener en cuenta para aprovecharlo?
A través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se estableció el mecanismo de obras por impuestos como un incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado. ¿Qué se debe tener en cuenta para aprovecharlo?
El mecanismo de obras por impuestos fue creado como un incentivo tributario para mitigar la desigualdad económica en las Zomac. Con relación a ello, el artículo 71 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 800-1, estableciendo nuevos lineamientos con relación a las formas de extinguir la obligación tributaria a través del mecanismo de obras por impuestos, por medio del cual se permite que los contribuyentes celebren convenios con las entidades públicas nacionales, y a cambio de ello recibir títulos negociables para el pago de su impuesto de renta.
En este sentido, podrán optar por este mecanismo los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales o jurídicas, siempre y cuando durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT.
Sin embargo, cabe anotar que con la Ley 1943 de 2018 se estableció que dicho mecanismo solo estaría vigente hasta el 30 de junio de 2019, por lo que aplicará para el desarrollo de los proyectos aprobados a esa fecha.
En la sesión de actualización, Modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 al mecanismo de obras por impuestos, el Dr. Alexander Cobo Barrera, profundiza en el tema.
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