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Oficio 016810 de 27-06-2018

La exención de IVA para servicios turísticos aplica al sujeto que recibe el servicio, es decir, aquellos que son prestados a residentes en el exterior que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, independientemente del medio por el cual se realice el pago del servicio objeto de la exención, el cual puede ser de manera directa por el no residente o a través de las agencias que venden el paquete turístico.
En la presente también se trae a colación el artículo 114-1 del ET, del cual se concluye que para que un patrimonio autónomo se encuentre exonerado del pago de aportes parafiscales, los miembros que lo conforman deben estar, entre otras disposiciones, exonerados de manera individual de dichos pagos.

Oficio 016810 de 27-06-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Oficio 016810
Junio 27 de 2018

La Dian afirma que la exención de IVA para servicios turísticos aplica al sujeto que recibe el servicio, independiente de por medio de quién se realice el pago del servicio objeto de la exención.

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