Actualícese.com

Oficio 027536 de 10-10-2017

La Dian señala que el régimen de transición del IVA señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, razón por la cual no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2017
Oficio 027536 de 10-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Oficio 027536
Octubre 10 de 2017

***

Ref. Radicado No. 029082 del 18 de agosto de 2017

Cordial saludo, Sr. Otero G.:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta, en relación con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016:

«¿A qué tarifa de IVA debe facturarse actualmente por el subcontratista y/o tercero?

¿Si se aplica la tarifa del 16%, cómo podría acreditar el subcontratista y/o el tercero la legal aplicación de esta tarifa (16%) y no la nueva (19%), frente a una revisión que haga la Administración Tributaria?».

Sobre el particular, actualmente se encuentra en trámite un Proyecto de Decreto Reglamentario del artículo 193 ibídem, el cual puede consultar en el siguiente link para mayor información: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-079203%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

En la parte motiva de la referida propuesta normativa se expresa:

“(…) también es necesario indicar respecto de estos contratos de construcción e interventoría, que el mencionado régimen sólo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, por esta razón no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.” (negrilla fuera de texto).

Sin embargo, en la medida que sólo se trata de un proyecto de Decreto Reglamentario, para este Despacho no es posible pronunciarse de fondo de acuerdo con lo consultado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina