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Oficio 2066 de 29-12-2017

La Dian mediante el Oficio 2066 de 2018, concluye que salvo algunas excepciones estipuladas en la norma aduanera (Decreto 2685 de 1999), un transportador autorizado para realizar operaciones de tránsito aduanero, OTM y cabotaje, no puede tener un depósito habilitado a su nombre. Sin embargo, dos empresas diferentes que sean subsidiarias de una misma matriz pueden realizar ambas actividades.
Para llegar a la presente conclusión, la Dian trae a colación el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en el cual además de definirse los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, se fija a su vez la siguiente prohibición: “PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.”

Oficio 2066 de 29-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Oficio 2066
Diciembre 29 de 2017

La Dian afirma que, un transportador autorizado para realizar operaciones de tránsito aduanero, OTM y cabotaje, no puede tener un depósito habilitado a su nombre.

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